Miercoles, 20 de Noviembre del 2024
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MEM presentó nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Publicado el 26/08/16

El titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Gonzalo Tamayo, presentó en ceremonia oficial el recientemente aprobado nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que ordena que los titulares de las actividades mineras tienen treinta días para adecuarse y cumplir con las normas.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 024-2016, todos los titulares de actividad minera con veinte trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada unidad económica administrativa (UEA) o concesión minera, deberán contar con un reglamento interno de seguridad y salud ocupacional.

Las actividades mineras incluidas son la exploración, la explotación, el lavado metalúrgico, la fundición, la refinación, el almacenamiento de concentrado, el transporte minero, la labor general entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras, las actividades de cierre de minas, entre otros.

Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la ley, deben formular y desarrollar programas anuales de capacitación, y están obligados a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo. Otras obligaciones incluyen asumir de manera absoluta los costos relacionados con la seguridad y salud ocupacional; formular, registrar y mantener el programa anual de seguridad y salud ocupacional y el programa anual de capacitación, y remitirlo a la autoridad competente cuando ella lo requiera.

Si ocurre un accidente, el titular deberá presentar a las autoridades competentes un informe detallado de la investigación en el plazo de diez días calendario desde ocurrido el suceso.

Los trabajadores tienen derecho a solicitar al comité de seguridad y salud ocupacional —órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores— que efectúe inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo pueden solicitar a ese comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.

La Sunafil y el Osinergmin son las autoridades competentes para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones legales y técnicas.

 



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