Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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Donación de alimentos para damnificados por desastres estará exonerada de impuestos

Publicado el 08/08/16

La donación de alimentos que realicen las empresas a entidades o población damnificada por desastres naturales quedará exonerada del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), según Ley Nº 30498 aprobada por el Congreso de la República y publicada hoy en el diario El Peruano.

La norma precisa que no se considerará venta gravada para efectos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de bienes efectuada a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La entrega de los bienes a título gratuito deberá tener como finalidad la atención de la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.
Para tal efecto, ese propósito se considerará cumplido con el documento que emita la entidad que realiza la donación, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, en el que se deje constancia del destino de los bienes.
La Ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de su entrada en vigencia, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición.
En tal sentido, la norma establece que queda prohibida la destrucción de estos alimentos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
(FIN) LIT/ART
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