Jueves, 19 de Diciembre del 2024
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Desde el lunes se podrá iniciar trámites para retirar 25% AFP para vivienda

Publicado el 01/07/16

Lima, jul. 1. Desde el lunes se podrá iniciar los trámites correspondientes para retirar el 25% de los fondos previsionales de las AFP con la finalidad de financiar la cuota inicial de una primera vivienda, informó hoy el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggy.

“Mañana se publicará en el Diario Oficial El Peruano el procedimiento de la SBS para hacer efectivo el retiro del 25% de los recursos y desde el lunes se podrá realizar los trámites correspondientes”, anotó.
Poggy manifestó que la reciente Ley aprobada permite utilizar los aportes previsionales para pagar la cuota inicial del crédito hipotecario de una primera vivienda y amortizar la hipoteca de una primera vivienda contraída con anterioridad.
Documentos a presentar
Pero ¿Qué documentos debe presentar el afiliado? Según explicó Poggy, el pensionistas interesado deberá presentar el reporte emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) respecto de los inmuebles de su propiedad.
Además deberá mostrar el documento que muestre el monto total de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el cual puede ser el último estado de cuenta emitido por su AFP o cual otras información disponible.
Pasos a seguir 
Según detalló el Superintendente, el afiliado deberá primero presentar a la entidad financiera el reporte de la Sunarp y el documento que certifique el monto acumulado en su AFP. Luego de ello el banco le expide un “documento de preconformidad”.
Con el documento de preconformidad el pensionista deberá acercase a su AFP para solicitar la disposición de un porcentaje de su fondo de pensiones (hasta 25%). Una vez evaluada el pedido, la AFP (de ser favorable) envía una “comunicación de procedencia” a la entidad financiera en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
“Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra, la AFP efectúa el desembolso a la entidad financiera de manera directa, es decir el dinero no pasará por manos del afiliado”, remarcó.
Radiografía de la Ley
Cabe recordar que el último miércoles 29 el Congreso de la República publicó la Ley que permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% del fondo acumulado (Ley N° 30478, que modifica el artículo 40 y la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP).
La disposición precisa que, en este caso, se podrá usar el porcentaje de dichos fondos siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
Además, indica que ese monto también se podrá emplear para amortizar un crédito hipotecario usado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad financiera.
Retiro del 95.5%
Además, mediante esta ley el afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual.
Dicha entrega se hará en las armadas que el afiliado considere necesarias. Califican también para este retiro los jubilados sujetos al mecanismo de Retiro Programado.
Del mismo modo, se indica que el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
 
Acceso a salud garantizado 
En la norma se precisa que el monto equivalente al 4.5 % restante de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días a la entrega señalada.
De esta manera, se añade en el texto, se garantizará el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790.
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