Aprueban Reglamento de Ventanilla Única de Turismo para facilitar inversiones
Publicado el 13/07/16
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó hoy el Reglamento de la Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT). mecanismo que permitirá facilitar de manera eficiente la inversión turística a nivel nacional, regional o local.
Mediante Decreto Supremo N° 007-2016-Mincetur, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se señala que la VUT será aplicable a las entidades públicas relacionadas, así como a los interesados en prestar servicios turísticos.
La VUT es un sistema integrado mediante el cual los interesados en prestar servicios turísticos podrán gestionar a través de medios electrónicos, la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones.
Para ello se busca integrar y mejorar los procesos a través de la simplificación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites, además de gestionar de manera eficiente la información requerida y proporcionada a las entidades competentes.
Además, se brinda seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas en la actividad turística.
La implementación de la VUT se llevará a cabo mediante la incorporación gradual de las entidades competentes y vinculadas, las cuales forman parte de este sistema integrado.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta la implementación y administración de la VUT a través de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la cual es la responsable de su gestión y funcionamiento, en coordinación con las entidades competentes.
Las entidades competentes deberán incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI) metas y actividades específicas para proveer los recursos necesarios y de esta manera lograr la adecuada operatividad de la VUT.
El reglamento indica que las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUT tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos, debiendo ser aceptados por las entidades Competentes y vinculadas.
Asimismo, los datos trasmitidos por medios electrónicos utilizando los mecanismos de comunicación segura establecidos por el Mincetur, gozan de plena validez legal, sin perjuicio de que la entidad competente y vinculada realice la fiscalización posterior de acuerdo a ley.
El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y dentro de los 60 días la Comisión Multisectorial Permanente deberá presentar un informe técnico al Mincetur conteniendo un cronograma de las acciones programadas para la implementación del pago electrónico de las tasas y derechos por los servicios que brindan las entidades competentes a los interesados en prestar servicios turísticos.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento respectivo también serán publicados en el Portal del Mincetur (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
(FIN) CNA/JJN