En el departamento de Huánuco
El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley que crea el Distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la Provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Según la norma, el nuevo distrito imita por el norte con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Por el noreste limita con el departamento de Ucayali.
Por el sur limita con los distritos de Hermilio Valdizán, Luyando, Castillo Grande y Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. Y por el noroeste limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. En tanto, el Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
Por su parte, el Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pueblo Nuevo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
La norma dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
Asimismo, autoriza a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades ediles elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el
Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas.
La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el nuevo distrito hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pueblo Nuevo, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.