Lunes, 23 de Diciembre del 2024
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Procedimiento para retirar su fondo de una AFP

Publicado el 27/04/16

Lima, abr. 27. En la siguiente nota entérese del procedimiento que deberá seguir para retirar su fondo previsional de una AFP, trámite que se podrá realizar desde el lunes 16 de mayo próximo, el mismo que fue presentado en la víspera por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Los afiliados a las AFP que tienen la edad de jubilación podrán iniciar el trámite de retiro de hasta el 95.5 % de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo, dejando el 4.5 % restante para EsSalud.
Ello, tomando en cuenta que tiene que implementarse primero los canales de asesoría correspondientes para los afiliados por parte de las AFP.
El jefe de la SBS, Javier Poggi, estimó que los afiliados que decidan optar por el retiro del 95.5 % de su fondo previsional podrán hacerlo en diez días útiles. Siete días para tomar la decisión y tres días más para hacerse efectiva la devolución.
 
Primer paso: asesoría
Y es que la SBS ha establecido que la persona que quiere jubilarse (luego de cumplir la edad de jubilación) debe acercarse a su AFP para que dicha entidad lo asesore de manera precisa sobre las opciones pensionarias, además de la alternativa de la libre disponibilidad de los recursos.
Para tal fin deberá presentar una declaración jurada sobre su situación familiar, tras lo cual recibirá una estimación preliminar de sus beneficios familiares en el marco de una renta vitalicia, retiro programado, retiro total o parcial del fondo previsional, entre otros.
Siete días para pensarlo… o más
Luego de ello tendrá siete días para tomar una decisión (el afiliado puede dilatar el tiempo si fuera necesario). Posteriormente, eventualmente al octavo día, la persona podrá acercarse a la AFP para dar a conocer su decisión previsional o puede comunicárselo por medio remoto (vía telefónica, correo electrónico o medio postal).
“Tres días después ya podrá contar con sus recursos si opta por la libre disponibilidad, pues ese es el plazo que tienen las AFP para entregar el fondo”, dijo Poggi en conferencia de prensa trasmitida en directo por Facebook Live de la Agencia Andina.
Retiro parcial
Poggi precisó que se puede dar el caso de que el afiliado decida retirar una parte de su fondo, para luego seguir aportando y mejorar su pensión.
 
En varias armadas
El afiliado podrá decidir llevarse el 95.5% de su fondo en una sola armada o en varias. “Eso lo decidirá el afiliado”, apuntó Poggi.
 
Transferencia interbancaria 
El funcionario explicó que la devolución de estos aportes se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria en el sistema financiero.
Bono de reconocimiento 
En el caso de las personas que tienen pendiente un bono de reconocimiento igualmente puede solicitar la devolución de sus fondos actuales y cuando se apruebe el bono optar nuevamente por el retiro del 95.5% del fondo.
Se pierde garantía estatal
Poggi aclaró que con el retiro del fondo previsional se perderá la garantía estatal, para lo que corresponda.
Proyecto de ley
Cabe recordar que el Pleno del Congreso de la República aprobó hace unos días la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición del 95.5 % de las aportaciones de los pensionistas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al cumplir los 65 años. De esta manera, la norma fue promulgada el jueves de la semana pasada.
La normativa establece, asimismo, la prórroga por tres años más del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, hasta el 31 de diciembre del 2018.
Además, permite a los afiliados a las AFP la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Asimismo, abre la posibilidad de que se utilice parte del fondo previsional para un crédito hipotecario, pues excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25 % de su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
Por último, la normativa dispone la imprescriptibilidad de la deuda que tienen los empleadores que no han depositado en las AFP los aportes descontados a sus trabajadores y que a la fecha suman más de 1,000  millones de soles sin considerar las multas por moras e intereses.


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