Oficializan norma para que estatales dispongan libremente CTS
Publicado el 08/01/16
Lima, ene. 08. El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, norma de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la misma que establece el depósito semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador.
En tal sentido, refiere que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; “cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”.
Asimismo, esta compensación se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador y, efectuado el depósito, “queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto”.
“Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, añade.
El dispositivo establece que se derogue o deje sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.