En Perú las familias podrán financiar la compra de sus Viviendas con parte de la cuota de Alquiler, ya que hoy se publicó la norma de Capitalización individual que permite este tipo de operaciones.
En la norma publicada por el Gobierno hoy, como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, se precisa que con el objeto de la capitalización individual es que las personas puedan adquirir un inmueble.
Las entidades encargadas de realizar estas operaciones serán las denominadas Empresas de Capitalización Inmobiliairia (ECI), además de empresas de operaciones múltiples como bancos o Cajas Municipales.
Es así que este sistema funcionará a través de un pago de cuotas periódicas que incluyen el arrendamiento, los aportes para la capitalización individual que el cliente realice , entre otros y con una opción para comprar el inmueble por el valor pactado con la empresa.
También se precisa que según se establezca en el contrato de capitalización individual se podrá acceder al Bono del Buen Pagador y el Bono Familiar Habitacional administrado por el Fondo Mivivienda.
Las personas podrán beneficiarse de esto bonos en dos casos. El primero es para financiar el pago inicial que puedan requerir las instituciones financieras o las ECI, siempre y cuando se pacte que no se puede efectuar el retiro de la capitalización individual. En este caso el contrato del CI debe recibir el mismo tratamiento de los créditos hipotecarios.
El otro caso es cuando el cliente haga ejercicio de su opción de compra y se pacte que la capitalización individual puede ser retirada antes del cumplimiento del contrato.
La norma de capitalización inmobiliaria deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días, tanto por el Poder Ejecutivo como por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).