Sábado, 16 de Noviembre del 2024
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Trabajadores ya podrán retirar el 100% de CTS de excedente de cuatro últimos sueldos

Publicado el 24/06/15

Lima, jun. 24. Los trabajadores podrán retirar libremente el 100 por ciento del excedente de las cuatro últimas remuneraciones de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según establece la Ley 30334, que establece las medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Dicha norma, autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente del cien por ciento del excedente de las cuatro remuneraciones brutas y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
“Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador”, refiere la ley que entrará en vigencia desde mañana. 
Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
De igual modo, el reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.
Banda de precios
De otro lado, se modifican también los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
En tal sentido, dispone que la actualización de banda de precios estará vigente hasta diciembre de 2016; además que las actualizaciones se efectuarán el último día jueves de cada de los años 2015 y 2016.


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