Lima, may. 07. Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves como feminicidio y parricidio, aprobada por el Congreso de la República.
Además, modifica los
artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo que se extingue o pierde la patria potestad por
haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153 y 153-A.
Del mismo modo para quienes infrinjan lo estipulado en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal.
También se aplica dicha sanción por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
Asimismo, se suspende la patria potestad por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los mismos artículos señalados del Código Penal y del Decreto Ley 25475.
Restitución de patria potestad
La norma modifica el tercer párrafo del
artículo 471 del Código Civil sobre restitución de la patria potestad, al señalar que en los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron.
La restitución no procederá cuando la declaración de pérdida de la patria potestad ocurra por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados líneas arriba.