El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) elaboró el proyecto de Nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas que simplifica los procedimientos de inscripción, presentación y verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales.
El director nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, Fernando Rodríguez Patrón, indicó que este documento será prepublicado para recibir aportes de los partidos políticos, ciudadanía, los medios de comunicación y la población en general.
Señaló que esta iniciativa, diseñada en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica del JNE, propone además reducir los tiempos para los procedimientos de modificación de la partida electrónica de las agrupaciones políticas.
Garantiza también la equidad en el trato a las organizaciones políticas y la predictibilidad en los pronunciamientos emitidos por la justicia electoral que, a su vez, brindará a sus administrados la información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que estos puedan tener la certeza de que el resultado final será transparente.
Propone, asimismo, que las organizaciones políticas no solo se limiten a señalar una dirección de correo electrónico, sino que tengan obligatoriamente una página web –diseñada con la asistencia técnica del ROP– que proporcione información relevante a la población y a sus afiliados.
Otra de las novedades del proyecto de reglamento es la creación de la figura de la denegación por efecto insubsanable, que consiste en rechazar las solicitudes de inscripción –de manera rápida y sin contratiempos– a aquellas agrupaciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico vigente o atente contra este.
“Es una herramienta sin precedentes que resguarda el sistema electoral y social”, comentó.
Con relación a la modificación de partidas registrales, proponen que solo realicen este trámite aquellas organizaciones que cumplieron con mantener su información actualizada, precisando quiénes son sus directivos y con sus mandatos vigentes.
El ROP no atenderá ninguna modificación de partida registral si, previamente, no se informa sobre la ratificación o renovación de sus cuadros.
De igual manera, hasta la fecha de inicio de las elecciones internas, se restringe a las organizaciones políticas la presentación de nuevos militantes, a través del padrón de afiliados o de los nuevos comités partidarios. Así también, las que no participen en el proceso electoral convocado, perderían su inscripción, sin excepción.
De otro lado, el ROP plantea que la calificación de inscripción de una agrupación política se realice en un solo momento, sin esperar a que supere el porcentaje de firmas de adherentes que establece la norma. El JNE, la ONPE y el Reniec otorgarían un plazo único y razonable para subsanar las observaciones a su registro.
El proyecto de Nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas, que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 12 de abril, también podrá conocerse en el siguiente link. Las aportes pueden enviarse en un plazo de 30 días al correo aportesrop@jne.gob.pe.