LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EVO MORALES AYMA’ artículo 223 – El que mate un animal con ensañamiento y perversidad tendrá sanción de privacidad de libertad de 3 a 8 años.
Muy pronto en nuestro país se castigará a todo aquel individuo que maltrate y/o mate a algún animal.
Fuente: Asppa Perú-Oficial