Lunes, 18 de Noviembre del 2024
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SERNANP: Empezó temporada de veda del cangrejo del manglar

Publicado el 22/01/15

Con el propósito de asegurar la adecuada reproducción y crecimiento del cangrejo de manglar, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) a través de la jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (SNLT), en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 445-2014-PRODUCE, viene implementando un plan de control de la especie, el cual se desarrolla de manera conjunta con el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención y Especializada en Materia Ambiental, DIVTURMA de la Policía Nacional del Perú, Dirección Regional de la Producción, Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Producción y personal guardaparque oficial voluntarios del SERNANP.

La temporada de veda ha sido propuesta en función de los informes técnicos emitidos por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en los que se indican que en base al comportamiento reproductivo del cangrejo del manglar, su mayor desove se presenta en el mes de enero, lo que confirma la temporada de protección que debe realizarse en los meses de verano.

Del mismo modo, se informa sobre el período de muda del cangrejo, tiempo en el que desaparece su máxima protección contra los depredadores; ocurre principalmente en los meses de agosto y septiembre.

Por ello, como medida preventiva, se anunció la veda reproductiva  del cangrejo del manglar del 15 de enero al 28 de febrero y su veda de crecimiento del 15 de agosto al 30 de septiembre que deberá respetarse cada año.

 

La norma también estableció la talla mínima de extracción de este recurso a 65 mm de ancho del cefalotórax (AC). Asimismo, prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento, y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de esta especie en todo el litoral peruano.

Finalmente, la jefatura del SNLT invocó a los ciudadanos a respetar la veda, toda vez que las personas naturales y jurídicas que no cumplan serán sancionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) y demás disposiciones legales vigentes.

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