Iniciamos un nuevo año y todos los domiciliados en el Perú que generaron rentas gravadas deben declarar nuestro impuesto a la renta de 2014.
Por ello, la directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (Bafur), Katarzyna Dunin-Borkowski, brinda las siguientes recomendaciones para cumplir nuestras obligaciones tributarias de manera rápida y sencilla.
– Las personas que perciban rentas empresariales, sean naturales o jurídicas, deben presentar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2014 mediante el formulario virtual 692, el que se obtiene en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
– Aquellas personas naturales que hubieran percibido rentas distintas a las empresariales deben declarar su Impuesto a la Renta Anual de 2014 mediante el formulario virtual 691, al que ingresarán con su clave SOL en la página web de la Sunat.
– A partir del 16 de febrero, las personas naturales que no generen rentas empresariales encontrarán un proyecto de su declaración jurada.
Declaración IR
Es importante precisar que los que están obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) de 2014, mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2014 de la Sunat son, entre otros:
– Aquellas personas que hubieran percibido rentas o hubieran generado pérdidas en rentas empresariales, incluidos en el régimen general.
– Aquellas personas naturales que no hubieran percibido rentas empresariales y tengan saldo a favor de la Sunat, arrastren saldos de ejercicios anteriores y los que hayan superado en 2014 ingresos mayores a 25,000 nuevos soles.
De acuerdo con la ley, no deberán presentar Declaración Jurada Anual del IR aquellas personas naturales que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría.