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Produce autoriza Captura de Bonito, Agujilla y Jurel fino para Consumo Humano Directo

Publicado el 12/01/15

El Ministerio de la Producción autorizó a las Embarcaciones Artesanales, menor escala e industriales a realizar la captura de los recursos pesqueros Bonito (Sarda chilensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), para ser destinados al consumo humano directo de la población.

Esta medida se adoptó a través de la Resolución Ministerial N° 009-2015-Produce publicada en el Diario Oficial El Peruano y luego de que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), presentará el “Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad asociadas a condiciones cálidas en el Litoral Peruano (Enero – Diciembre 2014)” y oficios complementarios.

En los considerandos de la norma se señala que desde abril del 2014 se presentaron cambios en la dinámica del mar peruano, asociados a las condiciones cálidas, conllevando el acercamiento de especies oceánicas hacia la costa.

En ese sentido, se observó un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies oceánicas como es el caso de Bonito, Agujilla, Jurel Fino y Vinciguerria, que podrían ser aprovechadas para la actividad extractiva de la flota industrial de cerco, artesanal o menor escala.

De esta manera, el ente científico recomendó un régimen de pesca exploratoria temporal, solo hasta que las condiciones ambientales se normalicen.

Al respecto, Produce destacó que esta medida permitirá que el mercado cuente con un mayor abastecimiento de estos recursos marinos, así como la industria conservera y de congelado, favoreciendo la posibilidad de puestos de trabajo, además de un mayor consumo.

Cabe destacar que las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria deberán operar fuera de las treinta (30) millas marinas de la línea de costa, así como fuera de las zonas prohibidas y de reserva.

El Produce indicó que el recurso extraído deberá ser destinado exclusivamente para el consumo humano directo. Asimismo, las naves deberán contar con sistemas de preservación en estado operativo y cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

También, las embarcaciones pesqueras deberán utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y estarán prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompañante.

Cabe resaltar que los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a un observador del Imarpe, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.

El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Es importante mencionar que aquellos que incumplan la presente Resolución Ministerial serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).



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