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Licencia para portar armas de fuego será única y tendrá vigencia de tres años

Publicado el 22/01/15

Lima, ene. 22. Una única licencia para portar armas, cuya vigencia será de tres años, y tarjetas de propiedad por cada arma que se posea hasta un máximo de tres, establece la Ley de Armas de Fuego publicada hoy en el Diario El Peruano y que establece sanciones con multas de hasta 500 UIT.

La norma fortalece el control y el servicio de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), al otorgarle capacidad de denegar y cancelar licencias y autorizaciones.

Asimismo, incluye en el ámbito de control de la Sucamec a las armas de uso de uso particular de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.

Esta norma, aprobada en diciembre del año pasado por el Congreso de la República, permite actualizar y modernizar la regulación de estos materiales controlados, cuya normativa vigente databa de hace más de 20 años.

La nueva ley – que entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano- favorece un mejor control de los materiales peligrosos y permite brindar un mejor servicio a los usuarios por parte del Estado.

Mejor control

La ley favorece un mejor control porque, entre otras cosas, establece el marco legal necesario para evitar que personas que constituyen un riesgo para la sociedad puedan acceder a armas de fuego.

Con la nueva ley, las personas con antecedentes penales históricos, antecedentes de violencia familiar y quienes hayan cometido faltas contra el patrimonio y la persona humana no obtendrán licencias de uso de armas. En ese sentido, todas estas personas figurarán en un registro de inhabilitados para tener armas.

Del mismo modo, ingresarán al ámbito de control de la Sucamec las armas de uso particular de los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Además toda la información sobre estas armas deberá integrarse al Registro Nacional de Gestión de Información (Renagi) a cargo de la Sucamec.

La adquisición de municiones para armas de fuego para defensa personal, caza, deporte, tiro recreativo y colección solamente puede efectuarse por los titulares o representantes legales, previa presentación de la respectiva licencia de uso de armas de fuego en los establecimientos debidamente autorizados por la Sucamec y la tarjeta de propiedad correspondiente.

En el caso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, el límite máximo permitido de adquisición mensual, no acumulativa de municiones, es de 600 cartuchos por cada arma corta. El mismo límite rige en el caso de armas de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Para el caso de las armas de seguridad y vigilancia, el representante legal o un apoderado es el autorizado a realizar la compra de munición.

Mejor servicio

La nueva ley favorece un mejor servicio al usuario porque uno de los aspectos más importantes es el establecimiento de una única licencia para el uso de armas de fuego de propiedad del usuario y un sistema de Tarjetas de propiedad por cada arma.

Este nuevo sistema implica menor tiempo y dinero invertido en los trámites y una mayor celeridad y eficiencia por parte de la Sucamec.

A partir de esta nueva ley las licencias de armas tendrán una vigencia de 3 años, lo que permitirá hacer un control más eficaz de los usuarios.

Sanciones

El nuevo marco normativo otorga a la Sucamec la facultad de denegar y cancelar licencias a personas que hagan un uso indebido de las armas o participen en actos delictivos, reforzando así el control previo y posterior.

También establece sanciones a quienes infrinjan las disposiciones, las cuales incluyen el decomiso del o las armas de fuego con la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público; la suspensión de la licencia otorgada por un periodo que puede ir desde 30 días hasta 180 días calendario; y multas hasta por 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes actualmente a 1 millón 925 mil nuevos soles.

La pérdida, hurto o robo de cualquier arma debe ser comunicada a la Sucamec dentro de las 48 horas de producida la misma por el titular de la licencia o representante legal o en el término de la distancia en los casos que corresponda. La omisión de la comunicación en el plazo normado se sanciona con multa conforme lo determine el reglamento de la presente Ley.

Si la Sucamec toma conocimiento de la pérdida, robo o hurto del arma, por información de terceras personas, distintas a los propietarios del arma o sus representantes legales, y dicha circunstancia no fue comunicada por el propietario del arma, conforme lo dispone el numeral anterior, podrá cancelar la licencia de uso de arma de fuego.

Dispuesta la cancelación de la licencia, el titular debe internar en los almacenes a cargo de la Sucamec aquellas armas de fuego que sean de su propiedad.

Las personas naturales que reporten la pérdida, hurto o robo de armas de fuego, en dos eventos distintos en un lapso de dos años, pueden ser inhabilitadas por la Sucamec para la obtención de nuevas licencias o tarjetas de propiedad por un periodo de tres años contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el segundo evento, siempre y cuando se establezca la negligencia.

Toda pérdida, hurto o robo reportado conforme al presente artículo es registrado por la Sucamec a nombre del titular del arma. La Sucamec tendrá facultad de cancelar autorizaciones a todas las empresas dedicadas al comercio de armas, explosivos y pirotécnicos que incumplan con las normas establecidas.

Control de explosivos

En el ámbito del control de explosivos, la norma destraba su comercialización haciéndolos más accesibles a las empresas usuarias a fin de promover las inversiones en la minería e infraestructura a nivel nacional.

La ley permite que personas naturales y jurídicas puedan vender explosivos y materiales relacionados, pero con controles adecuados por parte de la Sucamec.

La nueva ley fue impulsada por la Sucamec y presentada al Congreso como un proyecto del Ejecutivo, la cual fue discutida junto a otros proyectos relacionados en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, para ser aprobada finalmente por el pleno del Congreso.

Regularización y entrega voluntaria

Durante el plazo de dos años contados a partir de la vigencia de esta ley, la Sucamec promoverá la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que no cuenten con ningún registro, la cual podrá ser a cambio de un incentivo económico o en especie.

Asimismo, promueve el empadronamiento de armas no registradas cuya tenencia o adquisición lícitas no hayan sido comunicadas a la Sucamec. Durante dicho periodo, las personas, naturales o jurídicas poseedoras de armas, municiones o artículos relacionados irregulares que se acojan a la entrega voluntaria o empadronamiento de armas de fuego no son pasibles de denuncias penales por tenencia ilegal de armas.

Los programas de empadronamiento y entrega voluntaria de armas, derivados de la presente disposición, están a cargo de la Sucamec. Ambos programas, sus requisitos, procedimientos e implementación son regulados por norma reglamentaria especial distinta al reglamento de esta ley.

La mencionada norma reglamentaria especial, es refrendada por el ministro del Interior y aprobada por este en un plazo no mayor a los 45 días hábiles contados desde la vigencia de la presente ley.



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