Si bien el paquete reactivador de la economía redujo en 50% las Multas que en los siguientes tres años podrá aplicar el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por infracción a las normas ambientales, por resolución precisó que hay casos en que no se aplicará tal restricción a su facultad sancionadora.
En el reglamento del artículo 19 de la ley que estableció el citado paquete reactivador, el OEFA precisa los alcances de tal reducción de multas.
Explica que esta no afecta el dictado que haga ese organismo, de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas correctivas o medidas cautelares; es decir, de aquello que disponga el OEFA para detener la acción que viola la normativa ambiental.