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COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Publicado el 25/03/14

Período Anual de Sesiones 2013-2014

 

Señor Presidente:

 

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Proyecto de ley 1666/2012–CR, mediante el cual se Propone autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar el 10% de los recursos del canon para mejorar la educación, presentado por el grupo parlamentario Fujimorista.

 

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado en su sesión ordinaria____________________________, por __________________ de los presentes en sala, acuerda _____________ el proyecto de ley materia de dictamen con el voto _______________________________________________________________________________

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I.        SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA

 

  1. 1.         Antecedentes

 

Con fecha 07 de noviembre de 2012 fueron decretados a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 31 de agosto de 2011 como primera comisión dictaminadora  y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera como segunda comisión dictaminadora.

 

Con fecha 08 de noviembre de 2012 ingresaron a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

 

  1. 2.         Opiniones recibidas

 

Mediante Carta N° 0022/2012/AMPE/GG suscrita por el Gerente General de la Asociación de Municipalidades del Perú, señalando que considera viable la propuesta de disponer del 10% de las transferencias del canon para el mejoramiento de la educación.

 

Mediante Oficio N° 792-2013-EF/10.01 suscrito por el Ministro de Economía, remite el Informe N° 0252-2013-EF/50.07 suscrito por el Director General de Presupuesto Público con la opinión desfavorable del Proyecto de Ley 1666/2012-CR, señalando que los recursos provenientes del canon son recursos variables en el tiempo, ya que dependen de la cantidad producida y de las cotizaciones internacionales, por lo que destinar estos recursos al pago de remuneraciones (gasto corriente) que tiene carácter permanente, podría dejar de cumplirse por no poder contar con el financiamiento necesario en el mediano plazo. Asimismo, señala, que con respecto a los proyectos de inversión educativa que se propone financiar con recursos del canon, la normativa vigente ya faculta a los gobiernos regionales y locales al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno.

 

Mediante Oficio N° 7980-2013-PCM/SG/OCP suscrito por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite:

 

  • Informe N° 159-2013-PCM/OGAL-JSB de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, mediante el cual se señala que la propuesta desnaturaliza el objeto de la Ley 27506, Ley de Canon, ya que los recursos que se obtienen por concepto de canon están destinados exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión pública de impacto regional y local. En ese sentido, opina que no habría justificación para la modificación propuesta en el Proyecto de Ley 1666/2012-CR.

 

  • Informe N°118-2013-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, mediante el cual remite opinión favorable del Proyecto de Ley 1666/2012-CR señalando que en caso se aprobase la iniciativa legislativa, se posibilitaría la viabilidad y factibilidad de las responsabilidades regionales y locales en materia educativa.

 

  • Informe N° 0252-2013-EF/50.07 suscrito por el Director General de Presupuesto Público con la opinión desfavorable del Proyecto de Ley 1666/2012-CR, donde se señalan las opiniones de:

La Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales señala que los gastos que implican los recursos humanos del sector Educación constituyen gastos corrientes que por definición son rígidos y permanentes, estos no deben ser financiados con los recursos del canon debido a que estas obligaciones de carácter permanente podrían dejar de cumplirse al financiarse con ingresos transitorios y altamente volátiles que dependen de la disponibilidad de recursos naturales y la recaudación efectiva del impuesto a la renta que a su vez depende de las cotizaciones internacionales.

 

Además señala que actualmente el numeral 2 de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2009,la misma que tiene vigencia según lo dispuesto por la Centésima Décima Primera Disposición  Complementaria y Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012: “los gobiernos regionales o los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon y sobre canon y regalía minera ene le financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas, y establecimientos penales que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.”

 

Opinión que es compartida por la Dirección General de Política de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público, en el sentido que los gobiernos regionales y locales se encuentran facultados para hacer uso de los recursos del canon para financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública orientados a desarrollar infraestructura en escuelas, resultando innecesario el proyecto de Ley.

 

II.      CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY

 

El Proyecto de Ley 1666/2012-CR, tiene como objeto ampliar los alcances del artículo 6°, numeral 6.2 de la Ley 27506, Ley del Canon, incorporando un segundo párrafo donde establece que los gobiernos regionales y locales destinen hasta el 10 % de los recursos del canon transferidos, para la implementación de la infraestructura educativa, equipamiento y recursos humanos.

 

  1. MARCO NORMATIVO

 

  • La Constitución Política del Perú
  • Ley 27506, Ley del Canon
  • Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

 

  1.  ANALISIS DE LA PROPUESTA

 

La propuesta legislativa propone modificar el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon con la siguiente redacción:

 

“6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.

 

Los gobiernos regionales y locales destinan hasta el 10% de los recursos del canon transferidos, para la implementación de la infraestructura educativa, equipamiento y recursos humanos.”

 

Como puede apreciarse la modificación propuesta plantea establecer que los gobiernos regionales y locales destinen un 10% de los recursos provenientes del canon para un gasto específico, por otro lado que este porcentaje asignado esté destinado a la implementación de infraestructura educativa, equipamiento y recursos humanos. Por lo que es preciso analizar cuál es el uso que la Ley ha designado para los recursos del canon, la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales, si los proyectos en infraestructura educativa y pago de remuneraciones están contemplados dentro de los alcances del uso del canon.

 

El canon

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 77 que corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

 

Asimismo, la Ley 27506, Ley de Canon define el canon como la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. La misma norma señala que dichos recursos son destinados exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de impacto regional o local.

 

Este uso del canon fue precisado en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la misma que tiene vigencia permanente conforme lo establecido en la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública, mantenimiento de los proyectos de inversión pública regional y local, priorizando infraestructura básica (20%), y financiar la elaboración de perfiles y la evaluación de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados (5%).

 

Po lo señalado en los párrafos precedentes se aprecia que el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales están destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública en sus respectivos ámbitos, así como al mantenimiento de estos, mas no está destinado al pago de remuneraciones, por lo que su modificatoria podría desnaturalizar el uso al cual está destinado.

 

Destinar el 10% de los recursos de canon que perciben los gobiernos regionales y gobiernos locales

La Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, la Carta Magna, establece como competencias de estos niveles de gobierno la aprobación de su organización interna y su presupuesto, entre otras competencias.

 

Por otro lado, La Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización define a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Dentro de estas autonomías se señala a la autonomía económica, que incluye la facultad de aprobar el presupuesto correspondiente de cada nivel de gobierno. Aspecto que también es recogido en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

En ese sentido, la Comisión considera que establecer un porcentaje fijo de los recursos provenientes por concepto de canon, cualquiera fuese su utilización, contraviene disposiciones constitucionales y normativas, referidas a la autonomía económica que tienen los gobiernos regionales y gobiernos locales

 

Proyectos de infraestructura educativa y el canon

La propuesta legislativa establece la modificatoria del inciso 6.2) del numeral 6 de la Ley 27506 Ley del Canon con el objeto que los gobiernos regionales y locales destinen hasta et 10% de los recursos del canon transferidos, para la implementación de la infraestructura educativa, equipamiento, a lo que debemos señalar que actualmente la redacción actual de la norma señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden financiar o cofinanciar proyectos de inversión de impacto.

 

Asimismo, el numeral 2) de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece que los gobiernos regionales o los gobiernos locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.

 

En ese sentido, se colige que actualmente los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden establecer los recursos provenientes del canon según lo requieran, por lo que la modificación deviene en innecesaria.

 

Sobre el uso de los recursos del canon para recursos humanos

La propuesta modificatoria establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales utilicen los recursos del canon para el pago de remuneraciones en el sector educativo, entre otros gastos, estableciendo para ello un porcentaje de los recursos que perciban por tal concepto.

 

Al respecto, debemos señalar que los recursos del canon tienen por objeto el financiamiento o cofinanciamiento exclusivamente de proyectos u obras de inversión pública en el nivel regional y el nivel local, buscando con ello el reducir la brecha de infraestructura del país y a estimular el desarrollo de actividades productivas alternativas y sustentables que redunden en la mejora del nivel de vida de la población.

 

Asimismo, debemos señalar que los ingresos percibidos por canon dependen de las cotizaciones internacionales y la cantidad que se produzca, por lo que estos recursos tienen un carácter transitorio y altamente variable.

 

En ese sentido, teniendo en cuenta las características señaladas, proponer el financiamiento de gastos en recursos humanos, gasto que tendría un carácter permanente, podría implicar un desbalance en las cuentas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ya que se propone financiar gasto de carácter permanente, con gasto de carácter transitorio y variable, por lo que la propuesta no resulta viable. Además, se debe considerar que la aprobación de la propuesta materia de análisis, se estaría generando un precedente, para que en el futuro se solicite incluir a otros beneficiarios, provocando mayor división de estos recursos extraordinarios de naturaleza variable.

 

Conclusión

En consecuencia y en atención a las consideraciones expresadas anteriormente la Comisión se pronuncia en el sentido de que la propuesta legislativa no resulta viable porque contiene aspectos inconstitucionales y por las implicancias económicas negativas que podrían generarse.

 

  1. RESOLUCIÓN

 

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos locales y Modernización de la Gestión del Estado, resuelve  en cumplimiento del artículo 70 inciso c) del Reglamento del Congreso de la República, acordó ARCHIVAR el proyecto de Ley 1666/2012-CR.

 

Sala de la Comisión

Dese cuenta

Lima, marzo de 2014

 

 



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