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Y después del fallo, ¿qué debe ocurrir?

Publicado el 25/01/14

El lunes 27 de enero de 2014 se producirá la lectura del fallo de la CIJ de La Haya, que pondrá fin al diferendo marítimo entre Perú y Chile. Sobre los alcances que pueda tener el contenido de ese fallo destacan la ejecución y la implementación del mismo. ¿Deberá ser acatado de manera inmediata?

Para José Antonio García Belaunde, coagente de Perú en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, es posible que luego de conocerse el resultado de la Corte, “es posible que se modifiquen algunas normas, que estará determinado por un determinado rango”.

Sobre el particular añade que si son normas del Poder Ejecutivo estas son más fáciles de cambiar que las normas que tienen que ser modificadas por el Parlamento. Por ello, “es posible que el fallo se termine de ejecutar e implementar en un proceso un poco más largo”, acota.

“Las decisiones de la Corte son inapelables, definitivas y de cumplimiento obligatorio”.

Al respecto, Enrique Bernales, miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, indicó que según el derecho internacional, se debe considerar la Carta de las Naciones y el reglamento de la CIJ de La Haya.

El jurista señala que estos documentos expresan que “las decisiones de la Corte son inapelables, definitivas y de cumplimiento obligatorio”. En tal sentido, señala, “eso corre a partir del momento en que se termina de dar lectura del fallo”.

Asimismo, afirma que “los dos Estados tendrán que acatar la sentencia y comenzar con el proceso de implementación de la misma”. Sin embargo, sostiene que “es evidente que algunas cosas se podrán hacer inmediatamente, otras no, pero ni lo uno ni lo otro estarán al margen del cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo”.

“Podemos especular y dictar clases teóricas que se vienen abajo frente a situaciones que pueden surgir de la misma sentencia”.

Por su parte, el exembajador y jurista Roberto MacLean Ugarteche, prefiere no dar juicios a priori sobre cómo sería la ejecución o implementación del fallo de la CIJ de La Haya por el diferendo marítimo.

Argumenta que “sería prematuro, antes de leer la sentencia especular, especular, dictar clases teóricas o emitir opiniones de doctrina que se vienen abajo frente a situaciones que pueden surgir de la misma sentencia”.

Sin embargo, tiene la convicción de la posición peruana y espera que los 19 jueces de la Corte que solucionarán el conflicto respalden “la clara, contundente y coherente posición, de comienzo a fin, que tiene el Perú”. En tal sentido, concluye, “la sentencia se puede aplicar de inmediato”



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