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¿Qué significa que el Tribunal de La Haya deba resolver bajo el criterio de equidad?

Publicado el 16/01/14

Si la Corte Internacional de Justicia acoge la hipótesis peruana y determina que no se encuentran establecidos los límites marítimos entre Perú y Chile, deberá aplicar la regla de equidad de resultados. Conozca aquí los principios y métodos que ha desarrollado en su jurisprudencia el Tribunal de La Haya para delimitar fronteras marítimas, ante la inminente lectura del fallo el próximo 27 de enero.

A través de su jurisprudencia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya ha establecido que para fijar la frontera marítima entre dos Estados con costas adyacentes aplicará principios equitativos y métodos prácticos (como la equidistancia). Además, junto a estos, deberá considerar las circunstancias especiales y pertinentes de cada caso para asegurar la equidad de resultados a las partes en controversia, que en términos prácticos significa garantizar una equidad sustentada en lo que establece el Derecho internacional.

Es así que en el caso del diferendo marítimo entre Perú y Chile plantado por nuestro país ante el tribunal internacional en enero de 2008, la Corte deberá aplicar los principios equitativos y métodos técnicos, una vez que determine si existe o no un tratado previo de delimitación fronteriza.

 ¿Qué significa un fallo con equidad de resultados? o ¿cuál es su diferencia con los principios equitativos o los métodos aplicables? Y ¿qué implicancias tienen en este caso concreto? Las respuestas saltan de la propia jurisprudencia de la CIJ y pueden advertir la decisión que tomará la Corte y que será leída el próximo 27 de enero.

¿Equidad o un resultado equitativo?

Con frecuencia se suele confundir la palabra equidad (expresión del valor justicia), equidad de resultados y los principios equitativos con el método de la equidistancia, sin considerar que cada uno de ellos encierra características particulares.

La regla esencial del Derecho internacional de la delimitación marítima es la equidad de resultados. Esta norma consuetudinaria sostiene que el objetivo y finalidad del proceso delimitador entre dos Estados –cuyas costas son adyacentes o están situadas frente a frente— es un resultado equitativo, es decir, lograr una solución equilibrada para ambas partes según lo que dicta el Derecho, lo cual no debe entenderse como un resultado que deba necesariamente compensar a los Estados en partes iguales o que corrija la norma.

Es por lo anterior que la equidad de resultados difiere del término equidad. Y es que aquella tiene como sustento el Derecho internacional (normas consuetudinarias y jurisprudenciales), lo cual no significa que el juez no pueda interpretar la ley al resolver un caso concreto; además, no puede equiparársele a la equidad de la justicia distributiva, que tiene como eje central la apreciación subjetiva del juez.

¿Cuáles son los principios equitativos?

Si bien la Corte de La Haya no define qué y cuáles son los principios equitativos, sí se puede colegir de su jurisprudencia que se trata de criterios especiales que orientan y permiten una adecuada interpretación de las normas convencionales; son normas de Derecho que se aplican en la delimitación de la frontera marítima, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso con el fin de lograr la equidad de resultados.

 Estos principios no pueden aplicarse a priori o de forma abstracta sino que deben escogerse a aquellos que en el caso concreto persiguen un resultado equitativo.

Pese a que no existe una lista específica que precise cuáles son los principios equitativos, la Corte señaló en los casos Golfo de Maine y Libia contra Malta algunos criterios que sirven de referencia.

Así tenemos al principio de adyacencia, que precisa que la tierra domina el mar; de dividir en partes iguales las áreas de superposición de las zonas marítimas y submarinas derivadas de la proyección de cada Estado; que la equidad no significa ni debe asimilarse necesariamente a la igualdad y que el proceso de delimitación no debe encaminarse a rehacer la geografía ni rectificar las desigualdades de la naturaleza sino a consagrar la equidad de resultados, entre otros.

 Equidistancia el método más apto pero no definitivo

Al reconocer la equidad de resultados tras los fallos de Golfo de Maine y de Libia contra Malta, la equidistancia pasó a constituir un método geométrico subordinado a la búsqueda de un resultado equitativo. En el caso Golfo de Maine se decidió que el artículo 6 de la Convención de 1958, que establecía la aplicación del trazo de la línea media, no tenía rango de norma general de Derecho consuetudinario.

En otras palabras, la CIJ establece que no existe una única técnica de uso obligatorio para delimitar la frontera marítima entre dos Estados. Sin embargo, también precisa que la equidistancia es el método más apto y preferente que asegura la equidad de resultados, siendo utilizado provisionalmente para realizar un primer trazo del límite marítimo.

Y es que en caso existan circunstancias especiales o circunstancias pertinentes que deban tomarse en cuenta como la realidad geográfica, la naturaleza geométrica o la distancia de la zona, circunstancias políticas o históricas, en los que su uso no permita obtener un resultado de equidad, podrá sustituírsele o combinarse con otros métodos. Así, si la línea equidistante previa y provisionalmente trazada no asegura un resultado equitativo pues podrá ser rectificada usando otros métodos técnicos.

Dato

Además de la equidistancia, existen otros métodos que pueden utilizar para trazar la línea fronteriza: la prolongación de la línea que divide las aguas territoriales adyacentes, el trazo de la línea perpendicular a la costa a partir del punto en que la frontera terrestre llega a la costa y una línea perpendicular siguiendo la orientación general de las costas.

Bono

En los casos Golfo de Maine y Libia/Malta la Corte de La Haya señaló:

1. El principio de adyacencia, que precisa que la “tierra domina el mar”. Así, que el título jurídico del Estado sobre el mar adyacente se deriva de su soberanía territorial.

2. Dividir en parte iguales las áreas de superposición de las zonas marítimas y submarinas derivadas de la proyección de cada Estado, si no existe circunstancias especiales o factores de corrección.

3. En la medida de lo posible, no invadir la proyección marítima de la costa (o parte de ella) de uno de los Estados.

4. Evitar el efecto de amputación de la proyección marítima de la costa o (parte de ella) de uno de los Estados.

5. La conveniencia de deducir en ciertas circunstancias las consecuencias apropiadas derivadas de las eventuales desigualdades de extensión de las costas de dos Estados en la misma área de delimitación.

6. El respeto o consideración a todas las circunstancias relevantes o especiales.

7. La equidad no significa ni debe asimilarse necesariamente a la igualdad.

8. la improcedencia de la justicia distributiva.

9. El proceso de delimitación no debe encaminarse a rehacer la geografía ni rectificar las desigualdades de la naturaleza, sino a consagrar la equidad de resultado.

10. La no invasión de la proyección marítima de un Estado sobre la correspondiente al otro.

* Informe elaborado a partir del esquema planteado por el embajador Manuel Rodríguez Cuadros en La soberanía marítima en el Perú. La controversia entre el Perú y Chile. Lima, 2010.



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