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José Antonio García Belaunde: “Un tratado de límites tiene que ser explícito, no deducido, asumido o presumido”

Publicado el 21/01/14

El coagente de Perú en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya afirma que en el caso Nicaragua y Honduras en el 2007, y Colombia y Nicaragua en el 2012, la CIJ fue clara al señalar que un tratado de límites es de suma importancia y debe ser explícito. Por tales razones, existe confianza en que la Corte acepte la demanda peruana.

Sobre las posturas peruanas en la demanda presentada ante la CIJ de La Haya, García Belaunde dice que no existiendo un tratado de límites entre Perú y Chile, le corresponde a la Corte definir este. El primer argumento “se aplica, fundamentalmente, a la zona adyacente a la costa peruana, un triángulo de unos 33 mil kilómetros cuadrados, en donde el Perú plantea que sea la Corte quien defina la línea equidistante, que es la línea de acuerdo al derecho internacional”.

García Belaunde explica además que “el segundo pedido es respecto al llamado triángulo externo, que corresponde a una área de 28 mil kilómetros cuadrados aproximadamente y que está dentro de la zona de las 200 millas peruanas, pero que Chile considera alta mar”.

 Asimismo, detalla que “Perú solicita que se defina el límite con Chile para que ellos salgan de superposición de soberanía, el llamado triángulo interior de 33 mil kilómetros, y el exterior, donde no hay sobreposición sino una realidad, pero que Chile no reconoce que las 200 millas peruanas no llegan hasta ahí”.

En contraparte, los alegatos chilenos son que “sí existen acuerdos de límites marítimos establecidos en 1947 con un decreto del presidente Luis Bustamante y Rivero; más la Declaración de Chile, concordados en 1952 y 1954, y unas notas de 1968 y 1969″.

Caso Perú y Ecuador

El coagente peruano recuerda que en el 2010, Perú y Ecuador firmaron una tratado de delimitación marítima; en tal sentido, expresa que, “si Chile afirma que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio del 1954 son tratados de límites, y firmados por Chile, Ecuador y Perú, entonces cómo es posible que dos de esos tres países tengan un tratado de límites, si como dice Chile ya existe un tratado de límites entre los tres”.

Finalmente acota que “el tratado de límites entre Perú y Ecuador es un mentís a la tesis chilena, al decir que existe un tratado de delimitación marítima que se basa en los acuerdos de 1952 y de 1954”.



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