Sábado, 4 de Mayo del 2024
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“El límite marítimo debe iniciarse en el Punto Concordia porque forma parte del Tratado de 1929”

Publicado el 23/01/14

El destacado jurista y miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú sostiene que en el Tratado de Lima de 1929 se determinó que el Punto Concordia es la frontera terrestre entre Perú y Chile. Por tal motivo, ese debe ser el punto de inicio del límite marítimo entre ambos países.

Bernales es claro al señalar que en el Tratado de 1929, firmado por Chile y Perú, también se concluyó en sus lineamientos “el trazado que debe tener esa línea, la denominación del punto, es decir la frontera terrestre con el nombre Concordia”.

Además afirma que este “no puede ser revisado por la Corte de La Haya pues no puede modificar lo que ya existe, la que tiene características de un tratado de fronteras suscrito y aceptado bilateralmente”.

Para Bernales, la posición chilena de solicitar que se trace una línea paralela a partir del Hito N° 1 carece de valor. Sostiene que “es una decisión arbitraria, por el cual el Hito N°1, que ya preexistía y estaba en la línea de lo trazado por el Tratado de 1929, decidieron convertirlo en el inicio del punto de la frontera bajo la tesis de que era el paso del paralelo”.

Asimismo, al respecto, es tajante al indicar que “Perú jamás consintió aceptar que por una decisión de la cancillería del gobierno chileno se modifique el Tratado de 1929”.

“No existen tratados limítrofes”

El jurista no dejó de referirse a la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 1954 por los cuales, según Chile, ambos países ya habían acordado una delimitación marítima.

Al respecto dice que “el instrumento de 1952 y de 1954 no son tratados limítrofes pues ninguna de las coordenadas, ni de las características, ni de las especificidades pueden darle una naturaleza propia y específica a los tratados limítrofes”.

Por último, concluye que “la resolución o el fallo de la Corte respetará el criterio peruano en el sentido de que no siendo estos tratados o convenios de naturaleza limítrofe, recién con la sentencia se establecerá el límite marítimo entre Perú y Chile”.



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