Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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¿Dónde está el “triángulo externo”?

Publicado el 24/01/14

Uno de los pedidos que el Perú planteó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) estuvo dirigido a que se reconozcan sus derechos soberanos exclusivos sobre el triángulo externo, zona ubicada dentro de las 200 millas marinas desde sus costas y más allá de las 200 millas chilenas. Es un área de 28,356 km2. ¿Cuál fue la alegación peruana? ¿Y la refutación chilena?

Perú justifica su pretensión en el principio del Derecho Internacional por el cual los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta las 200 millas de sus costas, conforme a los artículos 57 y 76.1 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar), pese a no haberlo suscrito. Chile, por su parte, afirma que el “triángulo externo” se ubica en alta mar, por lo que en atención a la tesis del “mar presencial” debe atribuírsele ciertos derechos sobre dicha área.

Derechos soberanos exclusivos: Una pretensión independiente y complementaria

Para Chile el pedido peruano referido al triángulo externo es una “pretensión alternativa” a aquella que busca la delimitación de la zona marítima, considerada como la pretensión principal de la demanda peruana. En caso de ser desestimada esta última, la Corte se pronunciará sobre el triángulo externo. De no entenderse así –según Chile– la tesis peruana que niega la existencia de límites marítimos caería en inconsistencias, ya que si se entiende como correcta la línea equidistante, los límites fijados con dicho método deberían comprender el triángulo externo.

Perú refuta las aseveraciones chilenas y contesta que sus “peticiones son independientes y complementarias”, y no inconsistentes entre sí, ya que la declaración de soberanía sobre el triángulo externo “es una consecuencia lógica e ineludible de la delimitación marítima”. Además, alega que el pedido de la delimitación marítima con una línea equidistante no impide que la CIJ se pronuncie acerca de del triángulo externo. Y es que sin perjuicio del método que utilice para delimitar la zona marítima (línea paralelo o línea equidistante), la CIJ no podría dejar de resolver lo relativo a este extremo de la demanda.

Entonces, ¿por qué se solicita a la CIJ que declare expresamente la soberanía sobre el triángulo externo? Según el Perú, por precaución ante la tesis chilena del “mar presencial”, que podría afectar sus derechos exclusivos.

La tesis chilena del “mar presencial”

Si bien el mar presencial no excluye los derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo, por encontrarse este en alta mar, Chile considera que tiene derechos. Entre estos destacan los siguientes: acceder a él, vigilar el medio ambiente, conservar los recursos marinos, establecer medidas de prohibición y restricción en materia de pesquerías, y adoptar sanciones.

Perú, por su parte, sostiene que los derechos que Chile se reconoce afectan su soberanía exclusiva sobre el triángulo externo (zona ubicada dentro de las 200 millas de sus costas y que le pertenece ipso facto) porque le impide realizar diversos actos en la zona económica exclusiva (ZEE). Estos incluyen: preservar los recursos vivos frente a una excesiva explotación; determinar la captura, utilización y regulación sobre recursos vivos (artículo 61 de la Convemar); implementar medidas sancionadoras, incluido el inicio de procesos judiciales, cuando se evidencie infracciones en la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos (artículo 73 de la Convemar); construir o autorizar la construcción de instalaciones y estructuras para finalidades económicas (artículo 60 de la Convemar); y recaudar el pago de derechos y otras formas de remuneración económicas (artículo 62 de la Convemar).

Sin perjuicio de lo que se cuestiona a Chile, el Perú reconoce al país sureño los derechos que se otorgan a los terceros Estados y derivan de la Convención de 1982. Ninguno más.

Frente a estos alegados, Chile afirma que el Perú también ha adoptado medidas similares a los que cuestiona, para proteger y conservar los recursos vivos en la ZEE. La respuesta de Perú, sin embargo, señala que las medidas implementadas se aplican en alta mar y no en sus la 200 millas; y que el artículo 7 de la Ley General de Pesca del Perú de 1992, que precisa la conservación de recursos en el área de su soberanía y jurisdicción, solo se aplica a buques con bandera nacional no siendo obligatorio para los de bandera extranjera.

En ese sentido, Perú hace referencia a que el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste solo se aplica a Perú y Chile, pero no a terceros Estados.

En base a estos argumentos, el Perú justifica que la CIJ se pronuncie expresamente reconociendo los derechos soberanos exclusivos del Perú sobre las 200 millas de sus costas y más allá de las 200 millas pertenecientes a Chile.

La línea paralela chilena y el triángulo externo

Con respecto a estos argumentos, Chile sostiene que: la línea paralela que delimita la frontera marítima se aplica sin importar la distancia desde la costa; y que si se reconoce la soberanía y jurisdicción peruana sobre el triángulo externo se “cercenaría el acceso práctico de Chile al alta mar”. Además, precisa que el paralelo geográfico opera como un límite lateral aun cuando los Estados extiendan su zona mar afuera, ya que si reivindica la soberanía más allá de las 200 millas marinas no se presentará ninguna superposición, en tanto que la zona extendida seguirá limitada por el mismo paralelo geográfico.

Por su parte, Perú refuta y contesta a Chile, que es “insostenible alegar hoy en día que la Declaración de Santiago de 1952 permite a un Estado participante extender sus zonas marítimas tan lejos como lo estime apropiado”. La Convemar establece claramente que el título de todo Estado a derechos de soberanía en la ZEE es de 200 millas, contados desde la línea de base. Además, el acuerdo de 1952 no supone una renuncia a los derechos sustentados en su dominio marítimo sobre las 200 millas ni tampoco implica una transferencia de estos a Chile.

Además, el Perú refiere que si el límite marítimo entre el Perú y Chile fuera una línea equidistante, tanto los puertos Arica Piragua, Iquique y Tocopilla (Chile) como Vila Vila, Ilo, Mollendo, Quilca y Ocoña (Perú) tendrían acceso directo al alta mar por el camino más corto y dentro del dominio marítimo del Estado nacional. Todo lo contrario ocurriría si se sigue la línea del paralelo geográfico, ya que en este caso se bloquea el acceso de los puertos peruanos de Vila Vila e Ilo al triángulo externo de dominio marítimo peruano.

En consecuencia, el Perú considera que el hecho de que se reconozca la soberanía peruana sobre el triángulo externo no restringe el acceso práctico al alta mar a Chile ni le ocasiona perjuicio alguno, al no afectar su zona de dominio marítimo. Esto es, 200 millas desde sus costas. Chile, en ese supuesto, no tendría ningún derecho y no puede reclamar ninguno –aparte, claro está, de aquellos que corresponden a los terceros Estados–. Y es que más allá de 200 millas marinas desde las costas de Chile, simplemente no hay nada a ser delimitado.



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