La piedra angular de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es que los tratados de 1952 y 1954 no contienen ningún acuerdo referente a la delimitación de su frontera marítima. Por ello, nuestro país ha solicitado al Tribunal Internacional que demarque los límites y ponga fin al diferendo tras seis años de controversia jurídica. En la otra orilla, el equipo jurídico chileno afirma que los límites ya están fijados por la Declaración de Santiago y apuesta que la Corte acceda a su tesis que la frontera se encuentra demarcada en el sentido del paralelo geográfico.
El 16 de enero de 2008 el gobierno peruano presentó oficialmente su pedido ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) para resolver definitivamente la controversia por la delimitación marítima con Chile. El principal argumento del Perú es que no existe un acuerdo de límites marítimos con el vecino sureño, por lo que ha solicitado sea el tribunal internacional el que fije los límites utilizando el método de la equidistancia y trace la línea media a partir del Punto Concordia hasta las 200 millas de sus costas, conforme al Tratado de Lima de 1929 y no el Hito Nº 1, según lo plantea Chile.
En su demanda, el Perú precisa que ni la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio sobre Zona Especial de 1954 (suscrito entre Perú, Chile y Ecuador) ni los acuerdos bilaterales de 1968-1969 constituyen tratados de límites marítimos como argumenta Chile, debido a que en las negociaciones previas a su suscripción las partes no discutieron ni acordaron demarcación marítima alguna. Y es que precisamente el Perú alega, según la jurisprudencia de la CIJ, que un límite marítimo es un asunto de alta importancia que no puede ser “fácilmente presumido”.
Chile, por su parte, alegó en su contramemoria –presentada el 9 de marzo de 2010– que una serie de comunicaciones (reivindicaciones) con el Perú en 1947 confirmaban la existencia de un tratado de límites pues en aquellas negociaciones previas a la Declaración de Santiago de 1952, se abordó el tema de la delimitación marítima aplicando el paralelo geográfico.
El Perú rebatió este argumento y señaló que esas reivindicaciones solo significaron “pasos innovadores y especulativos” de forma unilateral en respuesta a un problema y no fueron medidas legales concordantes que hayan establecido una frontera marítima y menos aún que esto se haya sido refrendado con posterioridad en la Declaración de Santiago de 1952.
Los argumentos: ¿Acuerdos pesqueros o acuerdo de límites?
Para el Perú, lo firmado en 1952 es una declaración de política marítima internacional que buscaba conservar y proteger los recursos marinos de la zona frente a la pesca indiscriminada realizada por otros países o entidades privadas, como flotas pesqueras y balleneras. Chile, en respuesta, argumentó que el punto IV de la Declaración de Santiago fijó límites marítimos debido a que utilizó el paralelo geográfico para limitar la “zona marítima de las islas”, que –argumentaron– también puede ser aplicado a las zonas marítimas generales (plataforma continental y zona económica exclusiva).
Nuestro país refuta lo anterior bajo el argumento de que la delimitación fijada por el punto IV de la Declaración de Santiago solo es aplicable entre Perú y Ecuador debido a que no en ese caso, y no en el caso de Chile la presencia de islas podrían afectar la frontera. Nuestro país afirma que este hecho quedó confirmado con el Protocolo de Adhesión a la Declaración sobre “Zona Marítima” de Santiago de 1955 y la carta del 9 de junio de 2010 que dirigió el expresidente Alan García a su entonces par ecuatoriano Rafael Correa, en la cual se reafirmaba que no existía controversia marítima entre sus Estados.
De otro lado, para el Perú el Convenio sobre Zona Especial de 1954 no modificó ni derogó el Acuerdo de 1952 en la medida que tuvo como propósito exclusivo disminuir los roces entre pescadores de embarcaciones artesanales y evitar así tensión entre Perú y Ecuador. Es más, refuerza su tesis al recordar que el tratado de 1954 es uno de los seis suscritos con el fin de reconocer las 200 millas marinas.
Otro dato interesante es que Chile no reconoce en su legislación nacional el carácter de tratado limítrofe de los convenios del 1952 y 1954 y negó tal posibilidad cuando fijó sus límites con Argentina.
Según la posición chilena los acuerdos bilaterales de 1968-1969 (que suscribió con nuestro país), por los cuales se construyeron dos faros en el punto de inicio de la frontera terrestre y se estableció el patrullaje pesquero, confirmarían la existencia de fronteras marítimas desde 1952. Perú refuta este planteamiento al asegurar que estos acuerdos solo buscaron evitar incidentes entre pequeñas embarcaciones con problemas de ubicación.
Actos ulteriores, principal tesis chilena
Uno de los principales argumentos de Chile es que tanto la práctica peruana como chilena de forma unilateral y en conjunto, confirmarían la previa delimitación marítima. En esa línea, la práctica ulterior del patrullaje que realiza sobre la zona marítima en conflicto desde el tratado de 1952 confirmarían el carácter limítrofe del acuerdo.
Para el Perú, si bien ambos estados acordaron en 1954 utilizar la línea del paralelo con fines de patrullaje de pesquería, esta práctica no puede convertirla en la frontera marítima internacional permanente. Resalta además que tampoco pueden ser considerados como límites de soberanía o jurisdicción las líneas en el mar usadas como punto de ingreso bajo el Sistema Peruano de Información de Posición Marítima (SISPER), ni el acuerdo de 2002 entre el Perú y Chile para combatir en el mar el tráfico ilícito de drogas.
El “as” peruano
Nuestro país sostiene que los actos ulteriores a 1986 deben ser analizados a la luz del Memorándum Bákula, documento mediante el cual por primera vez y de forma expresa se invitó a Chile a negociar sobre la “delimitación formal y definitiva del límite marítimo”. Perú defiende que de esta manera dejó expresado que no reconocía un límite marítimo establecido.
Chile, por su parte, manifiesta que con este documento Perú pretendió “renegociar” y revisar la frontera ya existente. Sin embargo, en su réplica, la delegación peruana advierte que la respuesta chilena al Memorándum Bákula nunca fue orientada a aclarar que ya existían límites sino se limitó a brindar un compromiso para realizar un “sobre el particular”.
Otro detalle que favorecería ante el Tribunal de Justicia la posición peruana es que Chile reconoció una delimitación marítima con el Perú en 1992. Es decir, recién después de 40 años de suscribirse a la Declaración de 1952 y a 6 años del Memorándum Bákula modificó su cartografía. Además, el tribunal deberá tomar en cuenta que las cartas náuticas oficiales publicadas por Chile en 1966, 1973, 1979 y 1989 destacan por no graficar ningún límite marítimo con el Perú.
Los escenarios que plantee finalmente el fallo de la Corte Internacional de Justicia pueden ser variados. Expuestos aquí los principales argumentos y la postura de cada uno de los países queda esperar la lectura de la sentencia el próximo 27 de enero desde el Gran Salón de Justicia en el Palacio de la Paz en La Haya.