Lima, nov. 05 . La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso hoy que los usuarios de tarjetas de crédito y de débito podrán solicitar la supresión de algunos servicios asociados a dichos productos como compras por Internet o disposición en efectivo, ello de acuerdo al nuevo Reglamento de uso de estos instrumentos de pago.
El Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito que entrará en vigencia el 1 de abril del 2014, y cuya finalidad es reforzar las medidas vigentes sobre expedición, administración y seguridad en el uso de dichos instrumentos de pago, dispone que al 31 de diciembre del 2014 todas las nuevas tarjetas contarán con chip que permita almacenar y procesar información de los usuarios y sus transacciones.
Entre las medidas de seguridad que establece para las tarjetas de crédito señala que el usuario podrá solicitar la supresión de algunos servicios asociados a dicho producto.
Por ejemplo disposición de efectivo, consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta, compras por Internet, entre otras. De igual forma, se modifica el contenido mínimo de los estados de cuenta, a fin de otorgar información adicional a los usuarios.
Para el caso de las tarjetas de débito se establecen disposiciones sobre información mínima, condiciones y vigencia aplicable a estos instrumentos de pago. Igualmente el usuario podrá solicitar la supresión de algunos servicios asociados a su tarjeta como disposición en efectivo, consumos por Internet, entre otros.
Con relación a las transacciones no reconocidas se establece que ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario de que esta fue ejecutada incorrectamente, las empresas serán responsables de demostrar que las operaciones fueron efectuadas.
La norma establece las medidas de seguridad que deberán ser aplicables a las tarjetas de crédito y de débito, para ello los instrumentos de pago contarán con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar información del usuario y sus transacciones, cumpliendo así con los estándares internacionales para el uso y verificación de las tarjetas así como para la autenticación de pagos.
La norma también precisa que las empresas deberán contar con sistemas de monitoreo de transacciones, que tengan como objetivo detectar aquellas que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario.
En tanto que las empresas emisoras deberán otorgar a los usuarios la opción de contar con un servicio de notificaciones sobre operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude, inmediatamente después de ser registradas por la empresa.
Esta notificación podrá realizarse a través de mensajes a un teléfono móvil y/o correo electrónico, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios.