Lima, nov. 29 . Los empleadores que despidan a un trabajador por ser portador del VIH o tener Sida deberán pagar multas que van de 40,700 a 74,000 soles dependiendo de la gravedad, ya que incurren en un acto de discriminación, informaron hoy especialistas.
El consultor en derecho laboral del Colegio de Abogados de Lima, Dieter Bezold, dijo que algunas empresas despiden a trabajadores portadores del VIH valiéndose de otras excusas como el aparente incumplimiento de sus tareas.
“Algunas empresas tratan de ocultar las razones reales que motivan su actuación laboral discriminatoria. Las multas pueden variar dependiendo de la demora en reponer al trabajador en su puesto”, subrayó durante el programa De Interés Público de TV Andina.
Comentó que los trabajadores tienen el derecho de solicitar a la empresa su reposición o una indemnización correspondiente a un sueldo y medio por año trabajado, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26626, dada en el año 1996 y que es conocida como la Ley contra el Sida.
Esta ley, además de resoluciones ministeriales, tratados internacionales y el Decreto Legislativo 003/ 97 TR -que considera nulo el despido a la persona portadora del VIH (PVVS)- amparan su derecho a no ser discriminadas por esa razón.
Por su parte el director ejecutivo de la ONG Programa de Soporte a la Autoayuda de Personas Seropositivas (Prosa), Julio César Cruz, recordó que los empleadores también tienen la responsabilidad de otorgarle permiso a las PVVS para que puedan realizarse sus chequeos, sin que ello implique un descuento o amonestación.
Tanto Cruz como Bezold coincidieron en recomendar a las personas afectadas por el VIH que cumplan con los tratamientos integrales que les ofrece el Estado de manera gratuita, de forma que gocen de una buena calidad de vida.
Desde 1983 año en que se reportó el primer caso de Sida en el Perú hasta septiembre de este año se presentaron en el país 51 mil 136 casos de VIH y 30 mil 744 de Sida, según cifras del Ministerio de Salud.