La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó ayer que ha exceptuado al Fondo Mivivienda de la aplicación de una norma que limita el uso de sus recursos como banco de segundo piso, lo que en la práctica ampliará la disponibilidad de créditos de las entidades financieras del país para la compra de viviendas.
Se trata del artículo 204° de la Ley General del Sistema Financiero (Nº 26702), que establece un límite para otorgamiento de recursos (crédito) por una empresa a otra del sistema financiero del país (bancos, cooperativas y otros) a un 30% del patromonio efectivo de la empresa que da financimiento.
El sustento, según lo explica la SBS en la Resolución SBS3586-2013, está en que el Fondo se viene desempeñando, desde el inicio de sus operaciones, como un banco de segundo piso. Este modelo responde a que, por el lado del activo, otorgue líneas de financiamiento a las entidades financieras, a fin de que lleguen a los usuarios través de créditos hipotecarios.