Tras la sorpresiva muerte de Hugo Chávez, Nicolás Maduro deberá convocar a elecciones y posteriormente renunciar al cargo si quiere ser el candidato del PSUV.
La Constitución Nacional reformada en 1999 contempla el procedimiento que debe cumplirse en caso de fallecimiento o imposibilidad de seguir en el cargo del presidente.
El artículo 233 dice que en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”.