Sábado, 4 de Mayo del 2024
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La Pesca de Anchoveta dentro de las Siete Millas Marinas en la Zona Sur será para el Consumo Humano Directo

Publicado el 11/03/13

Produce ratifica política de mayor acceso de la población a los recursos pesqueros

• Decreto Supremo 001-2013-PRODUCE emitido el 08 de marzo, reafirma las 5 millas marinas para el consumo humano directo, y lo extiende hasta la milla 7 en la zona sur.
• Se fortalece la cadena del Consumo Humano Directo en beneficio de todos los peruanos y pescadores de menor escala y artesanales.

Lima, Marzo de 2013.- En el marco de una política de mayor acceso de la población a los recursos pesqueros, la sostenibilidad de las especies y la oportunidad de desarrollo de la pesca artesanal, el Ministerio de la Producción estableció un Régimen Especial para la actividad pesquera de anchoveta en la zona sur del litoral peruano, que comprende las regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa.

De acuerdo a la norma- emitida teniendo en cuenta las condiciones biológicas, geográficas y ambientales de la zona sur- las siete millas marinas están reservadas para el Consumo Humano Directo (CHD). Entre Puerto Viejo en Arequipa y el límite entre Arequipa y Moquegua, la actividad pesquera dentro de las 5 millas será exclusiva para la pesca artesanal y estará destinada al CHD. A partir de la milla 5 y hasta la milla 7 pueden pescar las embarcaciones de menor escala y destinar su captura al CHD.

Desde el límite entre Arequipa y Moquegua hacia el sur siguiendo la línea costera peruana, la pesca de anchoveta será hasta las 3.5 millas marinas, reservada para uso exclusivo de la pesca artesanal y desde las 3.5 millas marinas hasta la milla 7 para la pesca de Menor Escala. En ambos casos, los recursos extraídos serán destinados al Consumo Humano Directo (CHD).

Régimen Transitorio para la zona sur del litoral peruano

En el capítulo II del Decreto Supremo 001-2013-PRODUCE, se establece un Régimen Transitorio para la extracción del recurso anchoveta desde el límite entre Arequipa y Moquegua hacia el sur siguiendo la línea costera peruana. Este régimen permite a las embarcaciones de Menor Escala entregar a las empresas de Mayor Escala, la anchoveta que extraigan y oferten, siempre que las industriales se comprometan a procesar el recurso para el Consumo Humano Directo, directamente o a través de terceros en el Perú.

El régimen será por un periodo de 12 meses, después del cual el Ministerio de la Producción determinará su prórroga o vencimiento.

La cantidad de anchoveta a ser entregada por los titulares de las naves de Menor Escala a los titulares de las embarcaciones de Mayor Escala, no podrá superar las 45 mil toneladas en total, para la presente temporada de pesca.

Obligaciones establecidas para las embarcaciones de Menor Escala:

Los titulares de permisos de pesca de Menor Escala que pueden participar del Régimen Transitorio son aquellas que obtengan el permiso como tal, de parte del Ministerio de la Producción.

Asimismo, de estar interesados en acogerse a este régimen, deben suscribir como mínimo un Convenio de Extracción de Anchoveta para Consumo Humano Directo por Temporada de pesca con el titular de la embarcación de pesca de Mayor Escala, que cumpla con las condiciones previstas en la presente norma y se acoja a este régimen.

Igualmente, debe informar al Ministerio de la Producción, como parte de la rendición de cuentas, la cantidad del recurso anchoveta extraído directamente bajo este régimen y la cantidad de recurso entregado a los titulares de las embarcaciones de Mayor Escala, en el marco de los convenios suscritos.

Obligaciones establecidas para las embarcaciones de Mayor Escala:

Pueden participar en el Régimen Transitorio, las embarcaciones de Mayor Escala que hubieran sido nominadas o asociadas para cada temporada de pesca en la zona sur, de acuerdo a las normas vigentes, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de la Producción.

Si decidieran participar deben suscribir los Convenios de Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo con los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con una duración mínima de una temporada. Del mismo modo informarán a PRODUCE la cantidad de kilogramos de anchoveta procesadas para e! Consumo Humano Directo así como su ubicación física para su fiscalización. De incumplir la presente norma serán excluidos del Régimen Transitorio sin perjuicio de otras acciones legales.

PRODUCE emitirá las normas complementarias que fueran necesarias, para el adecuado cumplimiento del Régimen Especial y Régimen Transitorio.

Galería:

Fotos: Javier Espichán Gambirazio.



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