Lima, feb. 04 . Las personas naturales con saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar ante la Sunat la devolución de este monto, se informó hoy.
Para ello, el ente fiscal reguló la forma, trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de conformidad con la RS Nº 035-2013-Sunat.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir, de primera y segunda categorías, como a los que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios).
El obligado tendrá habilitada dicha opción siempre y cuando haya presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR.
Para ello deberá haber empleado el PDT Nº 681: renta anual 2012 – persona natural – otras rentas o el formulario virtual Nº 681 – simplificado renta anual 2012 – persona natural.
Así, quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario Nº 4949 “solicitud de devolución” o con Sunat virtual.
El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.