Maquinaria presuntamente destinada a actividades de minería ilegal fueron incautadas en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira, durante un operativo liderado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente y en el cual participó personal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
Durante esta acción, que se realizó el pasado 22 de enero, participaron además autoridades del distrito de Yuyapichis, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali y efectivos de la Policía Nacional del Perú.
La incautación de la maquinaria forma parte del operativo iniciado el pasado 17 de enero cuando se incautaron dos cargadores frontales y cuatro retroexcavadoras en el Puerto de Yuyapichis a punto de cruzar la ribera a la zona de la comunidad nativa Nuevos Unidos de Tahuantinsuyo.
Estas acciones se realizaron en el marco de la denuncia presentada por el gobernador del distrito de Yuyapichis y la alcaldesa de Puerto Inca contra la empresa Shuan Gheshng Mining Group S.A.C, por presuntamente cometer prácticas que atentan contra el ecosistema y los objetivos de conservación de la Reserva Comunal El Sira, ubicada en la región Huánuco.
Al respecto el abogado de la empresa, Carlos Eduardo Castillo Requena, argumentó que la maquinaria iba a ser destinada a la construcción de una carretera, respaldada en un contrato de alquiler entre la comunidad nativa Nuevos Unidos de Tahuantinsuyo y la compañía que representa.
Sin embargo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali resolvió que el contrato presentado por la empresa Shuan Gheshng Mining Group S.A.C no contaba con la autorización expresa de la jefa de la comunidad nativa Tahuantinsuyo, ni con la opinión técnica previa favorable que debe emitir el SERNANP para la construcción de cualquier infraestructura en un área Natural Protegida o en su Zona de Amortiguamiento, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM.
Además el supuesto contrato no contenía el certificado de compatibilidad para la concesión minera, ni la autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Cabe señalar que la incautación de la maquinaria se fundamenta en el Artículo IV del título preliminar de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente cuyo principio precautorio faculta a la autoridad de adoptar las medidas necesarias y urgentes para prevenir el daño ambiental.