Viernes, 8 de Noviembre del 2024
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Próximo año habrá seis feriados largos para trabajadores del sector público

Publicado el 31/12/12

Lima, dic. 31 . Los trabajadores del sector público tendrán el próximo año 2013, un total de seis feriados largos, según lo dispuso el gobierno como una forma de propiciar el turismo interno “instrumento dinamizador de la economías locales”.

El decreto supremo publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece nueve días feriados no laborables para el sector estatal, lo que hace un total de seis feriados largos o puentes.

Así, serán días no laborables para los trabajadores públicos el lunes 11 y martes 12 de febrero que junto al sábado 09 y el domingo 10, hacen el primer feriado largo del año.

Luego, se considerarán días no laborables el jueves 27 y viernes 28 de junio, que con el sábado 29 y el domingo 30 conformarán un nuevo feriado puente.

También se considera el martes 30 de julio que junto a los días sábado 27, domingo 28 y lunes 29, harán el feriado largo por Fiestas Patrias.

En la medida está comprendido también el jueves 29 de agosto, que unido al viernes 30, Día de Santa Rosa de Lima, y al sábado 31 de agosto y domingo 01 de setiembre constituirán el cuarto feriado largo del año 2013.

Para efectos de incentivar el turismo interno también se ha previsto declarar como día no laborable para los servidores estatales el lunes 07 de octubre, que junto al sábado 05, al domingo 06 y al martes 08 de octubre, fecha en que se festeja el Combate de Angamos, conforman un quinto feriado puente.

Finalmente, serán no laborables los días lunes 30 y martes 31 de diciembre, que constituirán el sexto y último feriado largo del año junto al sábado 28 y domingo 29.

En todos estos casos, las horas no trabajadas serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Respecto a los centros de trabajo del sector privado, la norma señala que estos podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Estos, agrega el decreto supremo, deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; y en caso no hubiera acuerdo, la decisión la tomará el empleador.

Sin embargo, el decreto precisa que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.



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