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Posición chilena hace caso omiso al Tratado de 1929

Publicado el 04/12/12

La Haya, dic. 04 . La posición chilena respecto a la supuesta existencia de “límites marítimos” con Perú hace caso omiso al Tratado de 1929, porque toma como punto de inicio el Hito N° 1 y no el Punto Concordia, advirtió Rodman Bundy, integrante del equipo jurídico peruano.

Puso en evidencia, además, que desde 1998 el país sureño “en forma repentina modificó su presentación cartográfica”, a fin de ajustarla a sus aspiraciones, en un ejercicio “interesado y artificial” que no hace más que socavar la tesis de Chile.

“La argumentación de Chile hace caso omiso del enunciado clarísimo del artículo 2 del Tratado de 1929, que establece que la frontera se inicia en un punto de la costa al que se le da el nombre de Concordia, y no en un punto tierra adentro”, explicó.

La parte chilena refrendó ese acuerdo cuando, en abril de 1930, los ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países designaron a una comisión mixta bilateral para que identificara la ubicación del Punto Concordia.

En años posteriores, Chile presentó mapas en los que se mantenían vigentes los términos de este acuerdo. Sin embargo –añadió Bundy– en 1998 introdujo en estos “dos cambios muy marcados”.

“Borró la parte de la frontera terrestre que está entre el Hito Nº 1 y la costa, y en forma gratuita se añadió una línea punteada, siguiendo el paralelo de latitud que pasa por ese hito mar adentro, como para sugerir la existencia de una frontera marítima entre las dos partes”, anotó.

El jurista comentó que Chile “tardó 40 años para indicar esa línea en sus mapas”.

“Cuando empezó a presentar ese paralelo de latitud como frontera marítima se vio obligado a eliminar el final de la frontera de sus mapas, para camuflar el hecho de que la frontera marítima que alegaba que existía no tenía su inicio en el punto en que la frontera terrestre llega al mar”, añadió.

La posición chilena ha continuado variando hasta hoy, dijo Bundy, y ahora busca minimizar este punto “argumentando que todo lo que se diga sobre el punto en que la frontera terrestre llega al mar, no tiene significación”.

“Ellos dicen que eso no importa ya que las partes acordaron utilizar el Hito Nº 1 como referencia para la frontera marítima, independientemente de dónde esté ella”, refirió, añadiendo que afirmaciones como esas son “absolutamente incorrectas”.

Añadió, sin embargo, que en el derecho internacional es la tierra la que domina al mar; en otras palabras, explicó, las zonas marítimas adyacentes a la costa de Perú, corresponden a Perú y no a Chile.



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