Sábado, 23 de Noviembre del 2024
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Los Estados no fijan límites en una “conferencia de asuntos balleneros”

Publicado el 11/12/12

La Haya, dic. 11 . El jurista Vaughan Lowe, quien representa a Perú en la corte de La Haya, subrayó hoy que Chile no ha podido explicar cómo ambos Estados fijaron una supuesta “frontera marítima” en una conferencia sobre asuntos balleneros, que concluyó con la Declaración de Santiago de 1952.

Jurista internacional de equipo peruano,Vaughan Love, inicia exposición de alegatos orales ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Foto: Captura TV

Refirió que Chile no ha refutado el argumento peruano de que Perú y Ecuador fueron invitados a participar en esa cita para tratar sobre la protección del recurso marítimo y no para fijar una delimitación marítima entre los tres Estados, por lo que decir lo contrario es una “interpretación” hecha por dicho país.

“No hay ninguna prueba de que las personas que estaban intercambiando ideas respecto de la Declaración de Santiago contaban con algún mapa y esto hubiera sido asombroso si la reunión hubiera sido una negociación de fronteras internacionales”, señaló.

Ante los magistrados del alto tribunal internacional, el letrado agregó que, incluso, ninguno de los políticos participantes, al término de ese evento, tenía motivos para creer que había elaborado un tratado de frontera marítima.

“¿Quien creyó que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros? ¿Quién pensó que estaban llegando a un acuerdo sobre fronteras específicas y no en el tratado del derecho marítimo de las islas?”, manifestó.

Incluso, dijo que al momento de la adopción de la declaración, ni Chile ni Perú le dieron el trato que correspondería si el documento tuviera importancia jurídica o fuera un acuerdo permanente o vinculante con un estado vecino, respecto de la línea de una frontera internacional.

Añadió que, en tal sentido, Chile todavía no ha demostrado cómo, en función de ese acuerdo, los Estados han tomado el paralelo como una frontera legal debidamente adoptada.

En su exposición en la última ronda de exposiciones ante este tribunal, Lowe comentó que la interpretación del citado acuerdo debe basarse en el texto mismo de documento y a sus términos, y no a aquello que la declaración “podría haber dicho”.

“La interpretación no constituye una oportunidad para introducir en un tratado términos que no existen allí, ni para elevar las esperanzas o supuestos respecto de cómo los estados podrían actuar en el futuro en relación sobre las condiciones de un tratado”, subrayó.

Advirtió que el equipo jurídico chileno no dio respuesta al hecho de que, cuando ese país ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar, en 1997, notificó a las Naciones Unidas su frontera marítima con Argentina, pero no señaló nada acerca de una delimitación con Perú.

Además, anotó que el acuerdo de 1952, piedra angular de la defensa de Chile en la controversia marítima con Perú, no dice nada sobre cómo delimitar una frontera marítima.

“Si le diéramos la Declaración de Santiago a un grupo de cartógrafos, dando la instrucción de que elaboraran un mapa para ponerlo en práctica, ¿qué harían?”, se preguntó al indicar que ese documento no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación.

Consideró que, si para Chile este documento es un acuerdo internacional de fronteras marítimas, es necesario que se explique “paso a paso” y “palabra por palabra” cómo establecer esa supuesta frontera entre los tres estados (Perú, Chile y Ecuador) y cómo diseñarla claramente en un mapa.

Lowe precisó que el punto 4 de la declaración solo hace referencia a las islas y en ningún momento señala que los límites del continente o de las costas en la mar jurisdiccional debían ceñirse al paralelo ni que debían aplicarse en todas las circunstancias geográficas.

“No hay ninguna sugerencia de que en las actas se dijera que los tres Estados habrían encontrado un acuerdo que establezca una frontera internacional permanente para todos los fines. Cualquier abogado hubiera podido constar que el punto 4 no lo establece”, aseveró.

Apuntó que los textos de la declaración solo son un acuerdo práctico para utilizar una línea fácilmente identificable en aras de un mejor control de la pesca, a fin de evitar fricciones entre los diferentes buques artesanales en alta mar, que puede que no sepan por dónde navegan.

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