Sábado, 23 de Noviembre del 2024
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Diferendo Marítimo entre Perú y Chile

Publicado el 07/12/12

Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 km2  en el Océano Pacífico.

Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países -suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras marítimas.

Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.

 

ARGUMENTOS PERUANOS

El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.

Debido a la falta de un tratado de límites, y ante la negativa de Chile para negociarlo, el Perú acudió a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

La demanda peruana (presentada el 16 de enero del 2008) tiene dos pedidos:

  1. Que se trace el límite marítimo de acuerdo con el derecho internacional.
  2. Que se reconozca los derechos del Perú dentro del límite de 200 millas de su costa.

AGENTE Y COAGENTES PERUANOS

Allan Wagner Tizón, agente peruano ante La Haya
José Antonio García Belaunde, coagente
Jorge Chávez Soto, coagente
Marisol Agüero Colunga, coordinadora de la delegación peruana

JURISTAS INTERNACIONALES DE PERÚ

Profesor Alain Pellet (Francia)
Doctor Rodman Bundy (Estados Unidos)
Profesor Vaughan Lowe (Reino Unido)
Sir Michael Wood (Reino Unido)
Profesor Tullio Treves (Italia)

ABOGADOS NACIONALES

Eduardo Ferrero Costa
Roberto MacLean Ugarteche
Juan Vicente Ugarte del Pino

ESPECIALISTAS

Jaime Valdez Huamán, capitán de corbeta (r)
Scott Edmonds, cartógrafo (Estados Unidos)

EQUIPO DE CANCILLERÍA

Manuel Rodríguez Cuadros, ex canciller del Perú
Gustavo Meza Cuadra, asesor para Asuntos de Derecho del Mar
Juan José Ruda, asesor jurídico de la cancillería

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de laCorte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés. La corte ha dictado, desde su creación:

112 sentencias

27 dictámenes

Sus fallos son obligatorios, definitivos e inapelables.

La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas. Se los elige por sus méritos y si fallece en funciones se buscará que sea de la misma nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene siempre un juez en la Corte Mundial.

La composición actual de la Corte es la siguiente:

Hisashi Owada (Japón), Presidente, Peter Tomka (Eslovaquia), Vicepresidente, Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación Rusa), Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Christopher Greenwood (Reino Unido).

El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur (Bélgica). La Secretaria Adjunta es la Sra. Thérèse de Saint Phalle (Francia).



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