Al titular minero que acumule dos accidentes mortales en minas en los últimos doce meses será objeto de una fiscalización especial, en los términos y plazos que considere la autoridad competente. De persistir tales accidentes en la misma unidad minera, se podrá disponer la suspensión preventiva total o parcial de operaciones.
Así lo establece el proyecto de modificación del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en Minería, que indica que esta medida se aplicará por el periodo necesario con el fin de efectuar una revisión de emergencia de la gestión de seguridad en la mencionada unidad.
En este caso, la autoridad podrá disponer la participación de instituciones o especialistas, cuyos costos serán asumidos por el titular minero, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Con éste y otros cambios que plantea la Dirección General de Minería, del Ministerio de Energía y Minas, se espera fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales que lleve a practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente; con una adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.
“Los funcionarios de la autoridad minera competente, así como los Fiscalizadores e Inspectores autorizados están facultados, de acuerdo a las normas legales vigentes, para fiscalizar o inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dará las facilidades requeridas” , según lo establece la parte referente a la fiscalización e inspección.
Las observaciones y medidas en el Libro de Seguridad y Salud en el Trabajo, anotadas por los Fiscalizadores e Inspectores autorizados, agrega, deberán ser implementadas por el titular minero en los plazos fijados para el efecto.
Las facilidades de vivienda para los trabajadores y sus dependientes registrados, señala también el proyecto, asegurarán un nivel de decoro y comodidad, considerando las condiciones topográficas, climáticas de acuerdo con el decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda, que aprobó 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, sus modificatorias y demás normas vigentes aplicables.
Estas mismas facilidades se proporcionará al personal de las empresas contratistas que prestan servicios para el titular minero, siendo obligación de todo trabajador y sus dependientes, mantener el aseo de las áreas comunes y cuidar las áreas verdes.
A nivel de la pequeña minería y minería artesanal, los Gobiernos Regionales son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del mencionado reglamento. Tienen la responsabilidad de fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo; disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia; ordenar la paralización temporal de actividades cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores; y la reanudación cuando consideren que la situación de peligro ha sido solucionada.
El proyecto para modificar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en minería ha sido prepublicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas (en el link de Minería) para recoger sugerencias y propuestas que contribuyan a su perfeccionamiento. Los aportes pueden hacerse hasta este 25 de noviembre.