La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI denegó, mediante resolución de fecha 25-07-2012, la medida cautelar solicitada por Gremco, por no haberse acreditado la existencia de actos de competencia desleal,por parte del IPD, por el arrendamiento del Estadio Nacional para la realización de espectáculos deportivos y no deportivos.
Al respecto, se debe señalar que el IPD arrienda su infraestructura a nivel nacional para la realización de espectáculos deportivos y no deportivos, dentro de los alcances y la autorización que le ha sido conferida a través de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, la cual establece como recursos del IPD, entre otros, los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo administración del IPD.
Este primer pronunciamiento del INDECOPI hace prever que finalmente la denuncia presentada por Gremco sea desestimada por esta instancia. Debe recordarse que Gremco busca que ya no se siga realizando en el Estadio Nacional de Lima espectáculos deportivos y no deportivos, incluyendo los encuentros de la Selección Nacional de Fútbol, y los encuentros más importantes del campeonato de fútbol peruano, así como de otros importantes eventos de tipo recreativo.
Cabe recordar que por razones de seguridad y capacidad, a criterio de los organizadores, varios eventos de este tipo, en la actualidad solamente pueden llevarse a cabo en el Estadio Nacional. Por esta razón, de prosperar la pretensión de Gremco, se estaría privando a la Ciudad de Lima, y a nuestro país, de su principal y más seguro escenario para la realización de este tipo eventos.