Domingo, 24 de Noviembre del 2024
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Nota aclaratoria sobre Construcción de Carretera Puerto Esperanza – Iñapari

Publicado el 12/06/12

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP ante las notas periodísticas publicadas en algunos medios de comunicación, hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. Que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 1035/2011-CR, ”Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la conectividad terrestre de la ciudad de Puerto Esperanza, en la provincia fronteriza de Purús en la Región Ucayali, con la ciudad de Iñapari en la provincia fronteriza de Tahuamanu, Región Madre de Dios, por medio de una carretera o línea férrea”, se ha consignado una versión tergiversada y fuera de contexto de lo manifestado por el Jefe Institucional en el Oficio N° 93-2012-SERNANP-J del 23 de febrero último.

2. Con el oficio de la referencia se atendió la consulta formulada por el Congresista Carlos Tubino Arias Schreiber, sobre la posibilidad de habilitar una infraestructura vial sobre dos Áreas Naturales Protegidas en la Región Ucayali, señalándose de manera general el procedimiento que establece el marco normativo nacional para los pedidos de habilitación de infraestructura al interior de las áreas naturales protegidas, toda vez que se desconocía mayor información de la propuesta que no fue proporcionada en la solicitud.

3. Cuando el Ministerio del Ambiente nos ha solicitado el pronunciamiento sobre el mencionado Proyecto de Ley, hemos sido claros y contundentes en señalar que el mismo contraviene la Constitución y la Ley de Áreas Naturales Protegidas, pues la construcción de la carretera o vía férrea propuesta vulneraría la intangibilidad e integridad de dos áreas naturales protegidas: la Reserva Comunal Purús y el Parque Nacional Alto Purús, las mismas que el Estado al establecerlas, hace más de diez años, se obligó en conservar.

4. Asimismo, hemos dejado expresa constancia que ambas áreas naturales protegidas se establecieron para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, pertenecientes a los grupos étnicos Mashco, Mashco-Piros y Curanjeños, por lo que la propuesta legislativa atentaría contra la integridad de su territorio y por lo tanto, requiere ser consultada a las organizaciones indígenas que las representan conforme lo establece la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios.

5. Finalmente, ratificamos nuestro compromiso en defensa de las áreas naturales protegidas, por lo que continuaremos atento a cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo el patrimonio de las áreas naturales protegidas e informará a la opinión pública sobre las acciones que se determinen sobre esta propuesta, especialmente las que afecten la diversidad biológica de nuestro país, así como a la población multicultural que se encuentra en esta parte de la región.

Atentamente,

El SERNANP



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