Para los Titulares Mineros
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa a los titulares de concesiones mineras que el plazo para la presentación de la declaración de existencia de actividad minera informal en el área de su concesión, a que hace referencia el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1105, vence el 17 de julio del presente año.
Dicha declaración debe realizarse a través del extranet del Ministerio de Energía y Minas.
El MEM invoca a los Titulares Mineros que cuenten con mineros informales en su área de influencia a presentar la declaración antes mencionada a efectos de coadyuvar en el proceso de formalización de la minería a pequeña escala.