Lunes, 6 de Mayo del 2024
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Declaración del Titular Minero conforme al Artículo 13º del D.L. 1105, vence el 17 de Julio

Publicado el 19/06/12

Para los Titulares Mineros

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa a los titulares de concesiones mineras que el plazo para la presentación de la declaración de existencia de actividad minera informal en el área de su concesión, a que hace referencia el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1105, vence el 17 de julio del presente año.

Dicha declaración debe realizarse a través del extranet del Ministerio de Energía y Minas.

El MEM invoca a los Titulares Mineros que cuenten con mineros informales en su área de influencia a presentar la declaración antes mencionada a efectos de coadyuvar en el proceso de formalización de la minería a pequeña escala.



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