Lunes, 23 de Diciembre del 2024
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Consulta Previa y Participación Ciudadana son de estricto cumplimiento para Empresas Petroleras

Publicado el 04/01/12

Presidente Ollanta Humala promulgó Decreto Supremo Nº. 001-2012-EM

La evaluación en la calificación de una empresa petrolera deberá contemplar a partir de la fecha, el estricto cumplimiento de las normas de consulta previa y participación ciudadana, aspectos que tienen alta relevancia en el Subsector Hidrocarburos.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº. 001-2012-EM, que promulgó el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y refrendó el Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur.

Asimismo, se modifican los requisitos para la calificación de las empresas petroleras, de tal manera que puedan también ser calificadas como empresas petroleras con experiencia aquellas que durante los últimos tres años hayan celebrado con el Estado Peruano, al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por lo menos un Contrato , individualmente o como parte de un consorcio y hayan desarrollado alguna de las actividades de hidrocarburos en forma ininterrumpida durante los últimos 10 años.

Según el artículo  4º de la norma aprobada, la capacidad técnica se refiere a la experiencia y los medios necesarios, propios o contratados, para llevar a cabo actividades de hidrocarburos con arreglo a las prácticas y técnicas en uso por la industria de hidrocarburos internacional y con estricto cumplimiento de las normas de protección ambiental ambiental, consulta previa y participación ciudadana, como se ha indicado.

El personal profesional técnico presentado por la empresa petrolera o empresa de servicios contratada para conducir las operaciones del Contrato, deberá tener como mínimo 10 años de experiencia, focalizada en la especialidad que se requiere, para demostrar que puede llevar a cabo las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos o realizar procesos especializados que posibiliten la producción de hidrocarburos por descubrir o ser descubiertos.



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