Martes, 5 de Noviembre del 2024
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Presidencia del Consejo de Ministros determinará en adelante los Montos de Regalía Minería

Publicado el 28/11/11

Para gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales

Sobre la base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros determinará los montos de regalía minera correspondientes a cada Gobierno Regional, municipalidades provinciales y distritales.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, que fue promulgado por el Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio y el Ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi; y que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras.

En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución aprobados, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, procederá a autorizar las correspondientes asignaciones financieras a favor de esas entidades.

Asimismo, el MEF deberá informar sobre los procedimientos y metodología empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal institucional, con posterioridad a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.

Al modificar el artículo 12 del mencionado Reglamento, la norma señala que la distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes que corresponda distribuir o en su defecto en la última declaración mensual presentada.

La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera.

De acuerdo a una de las disposiciones complementarias transitorias, la distribución del pago definitivo de la regalía minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre.



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