Para garantizar calidad, continuidad y oportunidad del servicio eléctrico
En el proyecto de modificación del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que se prepublica en la página web del Ministerio de Energía y Minas (MEM) hasta el 10 de octubre del 2011, se establece que la ejecución del Plan de Inversiones es de cumplimiento obligatorio, con la finalidad de garantizar la calidad, la continuidad y la oportunidad del servicio eléctrico.
Dicho plan de inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión que se requieren que entren en operación dentro de un periodo de fijación de Peajes y Compensaciones (horizonte de 4 años). El plan en referencia es el resultado de un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión que considera un horizonte general de 10 años, el mismo que es revisado y aprobado por OSINERGMIN, según precisó la Dirección General de Electricidad.
El proyecto prepublicado, permite además que el Plan de Inversiones pueda ser modificado, ante situaciones de cambios significativos respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente; para lo cual el respectivo Titular podrá solicitar al OSINERGMIN, adjuntando el sustento técnico y económico correspondiente.
Asimismo, entre otros aspectos, se establece que la retribución por el Sistema Complementario de Transmisión (SCT) se efectúe desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación que lo conforma.
De igual modo, mediante una Disposición Complementaria se establece que si estando vigentes los peajes del SCT, hubiese retraso en el inicio de algunos proyectos que integran el Plan de Inversiones que ponga en riesgo el suministro del servicio público de electricidad, o a solicitud de los concesionarios, el Ministerio de Energía y Minas podrá licitar estos proyectos, o encargar a PROINVERSIÓN el proceso de licitación, como SCT.