Figura está contemplada en el Código Civil para proteger a la familia.
Aquellas personas que por mala gestión han perdido más de la mitad de sus bienes afectando de esta manera a su familia y a sus posibles herederos, pueden ser declaradas interdictas a fin de salvaguardar el patrimonio que les queda.
Así lo explicó la fiscal adjunta de la Fiscalía Especializada en Materia Tutelar del Ministerio Público, Nelly Calderón Pérez, tras precisar que esta es una figura que contempla el Código Civil.
Sostuvo que la interdicción, no solo se solicita para las personas que están privadas de discernimiento como son los sordomudos, ciegos sordos, ciegos mudos, o quienes tienen un deterioro mental, sino también para los ebrios habituales, los toxicómanos (dependencia a las drogas) y para los pródigos, es decir los que incurren en mala gestión.
La interdicción es el proceso orientado a obtener la declaración judicial de incapacidad de una persona mayor de edad, con la finalidad que se nombre a un representante legal -curador- que cuide de esta persona y también de sus bienes, remarcó Calderón Pérez, durante el programa de Radio Los Fiscales, que se transmite por la señal de Radio Nacional.
Añadió que en el caso de los pródigos, es decir “las personas que derrochan sus bienes con gastos excesivos o frívolos exponiendo el patrimonio familiar”, la solicitud de interdicción debe ser presentada ante el juzgado de familia por el cónyuge, los padres, los hijos, los abuelos o hermanos (en ese orden de prelación) y tiene que ser acompañada además por una pericia contable y la presentación de tres testigos que den cuenta de esta mala gestión.