Jueves, 7 de Noviembre del 2024
turismo



Vía Formulario Electrónico, Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales podrán calificar como tales

Publicado el 12/08/11

MEM dice adiós al papel.

Adiós al papel. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que desde el lugar donde se encuentren, vía internet y en menos de una semana, los Pequeños Productores Mineros (PPM) y los Productores Mineros Artesanales (PMA) podrán calificar como tales y acceder a los beneficios que la Ley Nº 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, otorga a quienes cuentan con esa calificación.

Así lo dio a conocer en el tercer taller de capacitación dirigido a los titulares mineros sobre este procedimiento en el Auditorio del MEM, la Lic. María Patiño, analista de sistemas de la Oficina de Informática del Ministerio, quien explicó el procedimiento operativo para el llenado del formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de PPM y PMA aprobado con RD Nº 947-2011-MEM/DGM el 14 de julio de 2011.

La constancia otorgada, representa importantes beneficios para los PPM y PMA, como el pago de un monto menor por derecho de vigencia y por penalidades. Asimismo, efectúan una inversión por producción mínima.

Al extenderse en detalles sobre las condiciones que deben reunir los productores mineros artesanales para su formalización, Patiño Ccoicca dijo que lo pueden hacer en forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por “naturales”, o cooperativas mineras que se dedican como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio de minerales, realizando su trabajo con métodos manuales y/o equipos básicos.

“Un requisito importante es que posean, por cualquier título, hasta mil hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, o que hayan suscrito acuerdos o Contratos de Explotación con los titulares mineros, conforme al reglamento de la ley respectiva”,  explicó la analista de sistemas.

Precisó que, para conectarse con el MEM, los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta, si viven en Lima pueden acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM); y si residen en provincias, deben registrarse en la correspondiente Dirección Regional de Energía y Minas (DREM).

Por su parte el Economista Walter Sánchez, Subdirector de Promoción Minera, enfatizó que la norma está dirigida para atraer a mineros artesanales que se encuentran trabajando en propiedades y concesiones de terceros -sean metálicos o no-metálicos-, y puedan formalizarse mediante un Contrato de Explotación con los titulares mineros.

En ese sentido, destacó la importancia que reviste la suscripción de un contrato de explotación, pues en éste se delimitan claramente las hectáreas en las que podrá trabajar el minero artesanal, el pago de una regalía al titular minero, las responsabilidades ambientales y sobre todo de seguridad e higiene minera, tanto para el titular de la concesión como para el minero artesanal que está trabajando en la propiedad.

Para mayor información, indico el funcionario, se puede acceder a la siguiente dirección:

http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=1&idTitular=185&idMenu=sub153&idCateg=185



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *