Jueves, 7 de Noviembre del 2024
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Sólo para Concesiones definitivas de Generación se autorizará Obras de Aprovechamiento Hídrico

Publicado el 20/07/11

Se deberá considerar la disponibilidad del recurso.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM), informó que, en adelante, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sólo podrá autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica, al peticionario que haya obtenido el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 041-2011-EM, que deroga expresamente el D.S. Nº 048-2007-EM y que fue promulgado por el presidente de la República, Alan García Pérez y refrendado por el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez y el ministro de Agricultura, Jorge Villasante.

Dicha autorización es título suficiente que garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua, condicionada a la sola verificación de que las obras hayan sido ejecutadas, conforme a las características, especificaciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas, requiriéndose para tal efecto el informe favorable de OSINERGMIN.

Según precisa la norma, las licencias de uso de agua con fines de generación eléctrica deberán considerar la disponibilidad del recurso hídrico establecido en el estudio de aprovechamiento hídrico, a nivel definitivo, aprobado por la ANA. También establece que la extinción de la concesión definitiva en la fase operativa, da mérito a la caducidad de la licencia de uso de agua por la causal de conclusión del objeto.

Por otro lado, la norma señala que para el otorgamiento de concesiones temporales, se deberá presentar copia de la Resolución expedida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que autorice la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación eléctrica.



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