Jueves, 26 de Diciembre del 2024
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Por Resolución Directoral será otorgada la Concesión Eléctrica Rural

Publicado el 21/07/11

Para actividades de generación, transmisión y distribución de energía.

La Concesión Eléctrica Rural será otorgada por Resolución Directoral, la misma que aprobará el respectivo Contrato de Concesión Rural, siguiendo el mismo procedimiento administrativo establecido para las concesiones definitivas previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, con excepción de la garantía, informó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Asimismo, según el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, que promulgó el presidente de la República, Alan García Pérez y refrendaron el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez y el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, el Contrato de Concesión Rural será suscrito por quien resulte ser el operador de los Sistemas Eléctricos Rurales o adjudicatario del concurso, según el mecanismo que se emplee para su asignación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

Los sistemas eléctricos rurales requerirán, se precisa también, de concesión eléctrica rural tanto para las actividades de generación de energía eléctrica que utilice o no recursos energéticos renovables , como para la transmisión de energía eléctrica, la distribución con carácter de servicio público de electricidad  y la dotación de energía eléctrica mediante fuentes no convencionales de suministro.

Todas las instalaciones ubicadas en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, que sirven para abastecer al servicio público de electricidad, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, constituyen los Sistemas Eléctricos Rurales por su condición de necesidad nacional, utilidad pública y de preferente interés social.

Corresponderá a la Dirección General de Electricidad (DGE) efectuar la calificación de la instalaciones eléctricas y proyectos de instalaciones eléctricas como Sistemas Eléctricos Rurales, conforme al procedimiento aprobado para tal fin. Las ampliaciones de los Sistemas Eléctricos Rurales también son objeto de calificación.

Las instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial sin contar con la respectiva concesión eléctrica rural, dispondrán del plazo de un año contados a partir de la fecha para efectuar la regularización del caso.

Finalmente, los titulares de concesión eléctrica rural están obligados a presentar a la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) la información destinada a mantener actualizado el Sistema de Información de Electrificación Rural.



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