Jueves, 7 de Noviembre del 2024
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Habrá acceso abierto en distribución de energía para la generación en pequeña y mediana escala

Publicado el 09/07/11

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento Técnico de Coordinación y Operación de Generación Distribuida, como parte de sus obligaciones de acceso abierto, los Distribuidores  de energía eléctrica permitirán la conexión a sus redes de las unidades de generación distribuida.

Así según el proyecto de Reglamento de la Generación Distribuida que ha dado a conocer  la Dirección General de Electricidad (DGE) del MEM, además la conexión de las unidades de generación distribuida a la red del distribuidor, podrá hacerse mediante instalaciones propias o de terceros.

La futura norma responde a la política energética nacional que tiene, entre sus objetivos, promover la eficiencia energética y diversificar la matriz de la oferta de generación para asegurar el abastecimiento de la demanda de manera confiable y oportuna, correspondiéndole a la generación distribuida el aporte de los beneficios concretos para estos fines.

Dicho objetivo se logra al permitir la generación en pequeña y mediana escala, tanto con recursos energéticos renovables como no renovables, y contribuyendo con la reducción de pérdidas de energía en las redes eléctricas en las que se encuentra directamente conectada.

En el futuro, el Distribuidor contará con un plazo de 30 días para evaluar y dar respuesta a la comunicación de conexión de cualquier titular de instalación de generación distribuida interesado en conectarse a esa red de distribución. Si la respuesta del distribuidor no contiene observaciones a la conexión, las partes coordinarán los aspectos operativos y suscribirán el respecto Acuerdo de Conexión.

De ser contraria la respuesta a la conexión, el distribuidor tendrá que sustentar su decisión mediante un estudio de conexión, precisando cuando menos, el impacto  que tendría la generación distribuida en los costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientemente de su consumo, en las pérdidas de potencia y energía de distribución.

También la respuesta incidirá en los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, debiendo además el estudio de conexión recomendar la tensión ideal para que la generación distribuida pueda conectarse a sus redes y las obras de ampliación y modificación de las redes necesarias.

En caso de que el distribuidor haya respondido negativamente a la comunicación de conexión, el titular de las instalaciones de generación distribuida podrá entonces solicitar a OSINERGMIN la imposición del mandato de conexión, conforme al procedimiento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo de ese organismo Nº 091-2003-OS/CD, o el que lo sustituya.

El proyecto de Reglamento señala finalmente que los costos variables de producción de las unidades de generación distribuida no serán considerados por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) para la determinación del costo marginal de corto plazo.

Las sugerencias para mejorar o perfeccionar el citado proyecto de reglamento se pueden remitir a la DGE hasta el 8 de agosto próximo. Puede tener acceso al referido proyecto de Reglamento, a través del siguientes link:

http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=10&idTitular=3603

 

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