En relación al Acta de la I Reunión del Consejo de Asociación entre la República de Chile y la República del Ecuador, de fecha 25 de julio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera la posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú recuerda que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por Intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.
Dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42. Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaría de las Naciones Unidas.