Domingo, 24 de Noviembre del 2024
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Poder Ejecutivo elimina cobro de permiso municipal para conexiones domiciliarias de gas natural

Publicado el 10/06/11

El Poder Ejecutivo aprobó hoy la ley que elimina el cobro del permiso municipal para las conexiones domiciliarias de gas natural a los usuarios domésticos, con lo cual se busca la facilitación en el uso de este sistema.

De acuerdo con la norma publicada hoy, esta ley no es de aplicación para el tendido de redes de distribución de gas natural. El concesionario de distribución de gas natural debe comunicar al gobierno local o regional que corresponda la realización de obras para la conexión domiciliaria de gas natural, con una anticipación no menor a cinco días hábiles de la fecha prevista para la realización de dichas obras.

Los gobiernos locales y regionales no pueden exigir el pago ni la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar las referidas conexiones domiciliarias de gas natural, bajo la responsabilidad administrativa y penal.

Asimismo, no pueden exigir el pago ni la tramitación de la interferencia de vías para implementar las conexiones domiciliarias de gas natural desde la red principal hasta los domicilios, bajo la responsabilidad administrativa y penal.

La adecuación de la ley a los procedimientos administrativos tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de hoy.

Si transcurrido el plazo indicado los gobiernos locales o regionales no hubieran adecuado sus textos únicos de procedimientos administrativos, se entenderán adecuados automáticamente, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales.

El concesionario de distribución de gas natural puede abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentran dentro del área de concesión, con la finalidad de realizar las conexiones domiciliarias.

Para ello deberá comunicar a la municipalidad respectiva con una anticipación no menor a cinco días hábiles del inicio de la obra, quedando obligado a efectuar la reparación de todos los daños causados en al vía pública dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad, la cual dará la conformidad respectiva.

La municipalidad competente tiene a su cargo la fiscalización, correspondiente para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, aplicando en caso de incumplimiento las sanciones administrativas correspondientes.

 



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