Gravamen arancelario adicional de 5% afectará a productos que el Perú exporte a otros países de la CAN
La agricultura es una de de las actividades económicas más importantes del país, pues posee una gran riqueza y variedad de productos, que son exportados mundialmente. El Perú como país perteneciente a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), está obligado a cumplir las normas de esta comunidad para la regulación del comercio del productos y en particular para el registro, comercialización y uso de plaguicidas químicos en la región. Sin embargo, el Perú desde hace varios años ha persistido en incumplir estas normas, poniendo en grave riesgo la salud y el medio ambiente.
Desde el año 2002 rige a nivel de la CAN la Decisión N° 436, que establece los procedimientos que deben seguirse para el control de la comercialización y el uso de plaguicidas químicos en la región. Es el caso que el Perú, a través del régimen del Agricultor – Importador – Usuario (AIU), ha venido violando reiteradamente estas disposiciones, permitiendo que algunos agricultores importen directamente plaguicidas sin ningún control.
Es por ello que en el año 2007 la Secretaría General de la CAN emitió un dictamen que declara el incumplimiento de nuestro país respecto a los requisitos técnicos del proceso de evaluación para el ingreso de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA), lo que afecta directamente a la población en general que consume los productos agrícolas, al permitir el ingreso de cualquier pesticida al país que no ha pasado por el control adecuado.
Pensando en el bien agrario y la salubridad de los alimentos y debido a la omisión de las recomendaciones contenidas en el Dictamen emitido, un grupo de empresas pertenecientes al Comité para la Protección de Cultivos de la Cámara de Comercio de Lima (PROTEC), interpuso una Acción de Incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la CAN, con sede en Quito, el mismo que expidió sentencia en enero del 2010, ordenando al Estado Peruano dejar sin efecto las normas que regulan la figura del Agricultor – Importador – Usuario y cancelar todas las autorizaciones de importación de plaguicidas otorgadas bajo dicho régimen.
Al haber ya transcurrido un año y cuatro meses desde la expedición de la mencionada sentencia sin que el Estado Peruano cumpla con lo ordenado por el Tribunal Andino, se ha producido ya una grave consecuencia y es que se ha sancionado al Perú por el desacato de la sentencia. Esta sanción consiste en un gravamen arancelario adicional de 5% que recaerá sobre cinco productos que el Perú exporte a los otros países miembros de la CAN (Ecuador, Colombia y Bolivia).
Los responsables directos de que se haya impuesto esta sanción han sido los sucesivos ministros de agricultura (Adolfo de Córdova, Rafael Quevedo y Jorge Villansante), así como el titular de MINCETUR (Eduardo Ferreyros) y las autoridades del SENASA, quienes teniendo conocimiento de la sentencia expedida hace más de un año, no han hecho nada para cumplirla y han permitido que el Perú sea sancionado a nivel internacional lo que expone al Perú al descrédito internacional, al hacerse de conocimiento público el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos y al exponerse además a una demanda por daños y perjuicios.
Este caso remece a la población peruana y al mismo país, por poner en riesgo la vida, la salud y el medio ambiente, además de perjudicar potencialmente a miles de agricultores y consumidores en general, sólo por aceptar que un grupo de empresas representadas por AGAP (Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú), se siga ilegalmente beneficiando del régimen de Agricultor Importador Usuario.